ASEGUIN, RENEE WALTER Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha03 Agosto 2023
Número de registro77
Número de expedienteFRO 009881/2013/CA002

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

9881/2013, caratulado “ASEGUIN, RENENE WALTER Y OTROS c/ MINISTERIO

DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Mediante resolución dictada el 20 de abril de 2023 se regularon los honorarios del Dr. W.A. en la suma pesos trescientos setenta mil ($370.000).

La demandada los apeló por considerar que le causa a su mandante un gravamen irreparable. Manifestó que resulta arbitraria, porque prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo, además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refirió a los arts. 6 de ley 21.839 y 13

de la ley 24.432 y citó jurisprudencia (25/04/2023).

La actora al contestar los agravios solicitó que se rechazaran.

Manifestó que la regulación de sus honorarios se ajusta a las leyes 21.839 y 24.432 Refirió a los arts. 6 y 7 de la Ley 21.839, citó jurisprudencia y solicitó que se confirmen. Por último, solicitó la expresa imposición de costas a la demandada (09/05/2023)

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a un proceso fenecido –etapa procesal concluida o con principio de ejecución durante la vigencia de la Ley 21.839-, ésta es la ley aplicable al caso.

Fecha de firma: 03/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

A fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio el que surge de las liquidaciones practicadas, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios por ser el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos 301:385;...

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