Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 004672/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 4672/2013/CA2 ASEGE S.A. ASESORÍA DE SEGURIDAD DE EMPRESAS C/CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/COBRO DE SUMAS DE DINERO Juzgado Nº 9 Secretaría Nº 17 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2019, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 482/489 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la empresa A.S. contra Correo Oficial de la República Argentina S.A., exclusivamente en cuanto al reclamo concerniente a facturas impagas, y condenó a la parte demandada a abonar a la actora la suma de $ 1.982.030,94, con más los intereses indicados en el considerando VI y las costas del litigio. Para así resolver, la señora J. a-quo estimó acreditada la relación de locación de servicios que vinculó a las partes desde antes del acaecimiento de los hechos que provocaron el litigio, que se instrumentó mediante el “Pedido Abierto N° 4400003122” y las “Condiciones Generales del Pedido N° 4400003122”, el que había tenido ejecución a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de octubre de 2012, en que se paralizó la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia oportunamente acordados. Tuvo por demostrada la existencia de la relación contractual y la efectiva prestación de los servicios, como así también la recepción por la demandada de las seis facturas que permanecieron impagas según el dictamen de la experta contadora designada en estos autos (fs. 334/335). La magistrada concluyó que las facturas no habían sido objetadas en un tiempo muy extenso –muy superior al pactado para la aceptación y, en su caso, pago de tales instrumentos- y que ello tornaba procedente la demanda de cobro por la suma de un millón novecientos ochenta y dos mil treinta pesos con 94 centavos, con intereses.

    Además, la sentencia rechazó el reclamo de la actora por el rubro que denominó

    reintegro de haberes abonados al personal que cumplía las tareas de seguridad

    , como así también la demanda por resarcimiento de daños y perjuicios. En cuanto a lo primero, estimó que los empleados de A.S. tenían relación de dependencia con esta empresa y que las vicisitudes de las relaciones laborales eran cuestiones ajenas al contrato que unió a A.S. con el Correo Oficial de la República Argentina, sin que pudiera establecerse una relación de causalidad apropiada entre los reclamos laborales y la morosidad en el pago de facturas por parte de uno de los clientes de la empresa. Por la falta de causalidad y los defectos en la prueba de los daños, la Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16075428#237582359#20190827124555663 sentencia también rechazó la acción por daños y perjuicios, pues estimó no demostrados los presupuestos de la responsabilidad.

  2. Esta sentencia fue apelada por la parte actora a fs. 497, recurso que fue concedido a fs. 498, fue fundado mediante el memorial de fs. 513/520, que fue respondido a fs. 540/541.

    También la parte demandada apeló el pronunciamiento, recurso que fue concedido a fs. 500. El memorial de agravios corre a fs. 521/530 y mereció la respuesta de la parte actora de fs. 532/539, donde pide la deserción de la apelación de la contraria.

    Se han deducido, asimismo, apelaciones en materia de honorarios, los que serán tratados en conjunto a la finalización del presente Acuerdo.

  3. En primer lugar destaco que examinaré los agravios formulados por la parte demandada en virtud del criterio amplio del Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia de que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (esta Sala, causas 3041/97 del 19.06.01; 24052/94 del 22.03.2005, entre muchas), por lo que corresponde descartar la declaración de deserción del recurso solicitada por la parte actora a fs. 532.

    En síntesis, las quejas de Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA)

    pueden expresarse del modo siguiente: a) se trata de una empresa de carácter estatal, cualquiera fuese la forma societaria asumida, y está obligada a seguir un procedimiento de contratación según la reglamentación de las contrataciones del Estado, que no ha sido respetado en la relación involucrada en estos autos; b) la actora reclamante no se ha ajustado a lo dispuesto por el decreto N° 1023/01 y por el decreto N°893/12 y no tramitó la habilitación presupuestaria propia de las normas de derecho público; c) no se ha acreditado la efectiva prestación de los servicios de vigilancia que fundan el reclamo de pago; d) resulta inaplicable lo dispuesto en el artículo 474 del Código de Comercio, vigente al tiempo de los hechos y, además...

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