Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2017, expediente FRO 071021971/2006/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 71021971/2006 caratulado “A., J.R. c/

Ministerio de Defensa- Ejército de la Nación s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 148/148 vta.) contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2014, que hizo lugar a la demanda, disponiendo que, dentro del plazo de 120 días, practique la liquidación correspondiente, conforme las pautas vertidas en dicho pronunciamiento, y procediera a adecuar el haber de retiro de J.R.A., abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido, con costas a la vencida.

(fs. 141/144 vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 149), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 153). El recurrente expresó sus agravios (fs. 156/158), corrido el traslado, no fue contestado por la contraria, quedando los autos en condiciones de ser resueltos. (fs. 162).

Y Considerando:

1) Se agravia la demandada de lo resuelto por considerar que no resulta jurídicamente viable que la suma otorgada por el Decreto 1897/85, se incorpore al concepto “haber mensual” de los haberes de los coactores cuya pretensión tuvo acogida favorable, ya que no reviste el carácter de suplemento general, sino que se abonó como suma fija y sólo por un período determinado de tiempo, lo cual ubica a todas luces el préstamo en cuestión dentro de las asignaciones contempladas en el artículo 53, primer párrafo, Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 última parte de la ley Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 19.101.

Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2826435#192632898#20171103132221541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Expresa que el artículo 56 de la ley 19.101 prevé

taxativamente que son suplementos generales. A su vez, el artículo 58 establece en relación a las compensaciones que “…

el personal que en razón de actividades propias del servicio deba realizar gastos extraordinarios, será compensado en la forma y condiciones que determine la reglamentación de esta ley…” y el artículo 2408 de la Reglamentación de la ley para el Personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR