Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 063502/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 63502/2017 ASEA BROWN BOVERI SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fs. 459/467 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la Resolución N° 4689/06, dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, mediante la cual se había condenado a la firma actora y a la compañía aseguradora, en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, al pago de 70.401,04 pesos en concepto de tributos, más el ajuste resultante de la aplicación del CER, y los intereses previstos por el artículo 794 del Código Aduanero y; asimismo, le había sido aplicada a la firma importadora una multa de 45.206,55 pesos, equivalentes a una vez y media el importe de los tributos adeudados. Impuso las costas conforme a los respectivos vencimientos.

    Como fundamento, señaló que al amparo del Decreto Nº 1439/96 y mediante el despacho de importación temporal Nº 98 073 IT14 000793 E, la firma importadora había ingresado diversos insumos eléctricos.

    Analizó las constancias agregadas a la causa y concluyó que “…la solicitud del CTC n° 061-006189/98 (…) fue presentada ante la Secretaría de Industria el 7/8/1998, es decir, el mismo día en que se oficializó el PE 98-101019-3 (…) Se deduce que tal presentación carece de la antelación necesaria que exige la normativa citada, a los fines de que se pueda constatar la correcta relación insumo-producto entre la mercadería importada temporariamente y la exportada a consumo”. Ello, considerando además que según la Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30453486#217138917#20181005101455335 contestación del oficio librado a la Secretaría de Industria, ese organismo dio cuenta de que con posterioridad al ingreso de la mencionada solicitud “…se le solicitó a la firma la presentación de una rectificación de dicho expediente, ya que había ‘cometido errores’”, extremos que fueron cumplidos con posterioridad a la fecha en que se registró la exportación a consumo. Por tales razones, no existían elementos que permitieran constatar válidamente la relación insumo-producto presuntamente comprometida, de manera tal que no correspondía considerar al permiso de embarque n° 98-101019-3 como cancelatorio de la operación temporal involucrada en la presente causa.

    Asimismo, y con relación a la procedencia del CER, y teniendo en cuenta que la obligación había nacido expresada en dólares estadounidenses, por aplicación del artículo 20 de la ley 23.905, subsistiendo como tal a la fecha en que entró en vigencia la ley de emergencia n° 25.561, no existían dudas respecto a que aquella resulta alcanzada por la pesificación dispuesta por el decreto 214/02.

    Por otra parte, precisó que no correspondía aplicar el C.E.R. sobre la percepción del Impuesto a las Ganancias y del IVA adicional, con base en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se remitió a los fundamentos expuestos en dictamen de la Procuradora General, en la causa “Volkswagen Argentina S.A.” del 23 de agosto de 2011.

    Indicó que correspondía adicionar los intereses previstos en el artículo 794 el Código Aduanero, devengados desde el 22 de febrero de 2006 y hasta la fecha de efectivo pago.

    Reliquidó las sumas adeudadas por la parte actora en concepto de tributos en 28.915,94 pesos con más el CER y 16.263,79 pesos sin la inclusión del CER, todo ello sin perjuicio de los intereses devengados desde la referida fecha.

    Asimismo, y por mayoría, consideró que correspondía confirmar la liquidación tributaria en lo relativo al derecho Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30453486#217138917#20181005101455335 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V adicional que se les reclamaba a las partes en atención a que dicho rubro no había sido cuestionado de manera concreta.

  2. Que contra la referida sentencia apeló la compañía aseguradora y expresó agravios a fs. 501/508, los...

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