Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Agosto de 2020, expediente CIV 105289/2000/CA005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

105289/2000

ASDURIAN JOSE MARIA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2020.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 1237/9, 1241 y fs. 1246, contra la regulación de honorarios de fs. 1236. Con fecha 31/08/2020 luce agregado el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara,

sustentando el recurso de su colega de la anterior instancia de fs.

1246.

En primer lugar, corresponde señalar que este Tribunal comparte el criterio adoptado por la Sra. Juez de grado en lo referente al marco legal arancelario aplicado, acorde a la doctrina emanada por nuestro Máximo Tribunal (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”,

cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018, “P., Paola Daniela c/

Chouri, L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

Por otra parte, no se encuentra cuestionada ante esta instancia ni la estimación de valores oportunamente formulada por el beneficiario a fs. 1006/7 (reafirmada a fs. 1234/5), ni la oportunidad de la regulación de honorarios del profesional, la cual por otra parte fue expresamente decidida por este Tribunal a fs. 1229/30.

En relación a la fundamentación ensayada en el punto 3.2

por el beneficiario de la regulación, cabe remitirse a lo expuesto precedentemente en lo atinente a la estimación de valores, debiendo valorarse los restantes agravios en los términos de la ley citada (21.839), la efectiva participación en dos de las tres etapas procesales en las que desarrolló su labor profesional, a partir de la segunda etapa (puesto que la primera fue cumplida por la Dra. A. De la Iglesia)

Fecha de firma: 31/08/2020

Alta en sistema: 01/09/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

y durante parte de la tercera (las cuales también fueron compartidas y llevadas adelante por otros profesionales, permaneciendo inclusive a la fecha inconclusa la última), hasta su renuncia formulada a fs. 709.

Además, del interés económico comprometido en las presentes actuaciones ya reseñado anteriormente, acorde a la estimación practicada (adaptada al tipo de cambio para la venta vigente al momento de la regulación 03-12-2019) y la labor proporcional desarrollada en las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel, habrá de meritarse el mérito de la labor...

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