Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rc 121432

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.432 "Ascuaga, C.A. y otros contra Fisco de la Provincia de Bs. As. Dominio. Acciones derivadas".

//Plata, 28 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., P., S. y N. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo del juez de origen que, a su turno y en el marco de un proceso dominial incoado por los señores Blanca Soledad Habitante, C.A. y F.J.A. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, hiciera lugar a la acción impetrada, rechazándola tras receptar la excepción de prescripción opuesta por el accionado (fs. 1109/1121 conjuntamente con sus aclaratorias de fs. 1125 y fs. 1145 y fs. 1211/1216).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte actora vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual aduce vulneración a la ley 10.390 y a los arts. 34 inc. 4, 68, 71, 73, 163, 254, 260, 262, 272, 273, 274, 304, 305, 330, 375, 384, 385, 391, 394, 395, 396, 456, 457, 472 y 474 del C.igo Procesal Civil y Comercial; 993, 994, 1083, 2806, 3956, 3965, 4037 y concs. del C.igo Civil y 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional. Además, esboza arbitrariedad y violación de doctrina legal que cita (fs. 1220/1232 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha establecido esta Suprema Corte que los tópicos vinculados con el cómputo de la prescripción, suspensión, interrupción o punto de arranque de la misma son típicos planteos fáctico-probatorios y por tal motivo extraños a la competencia de la instancia extraordinaria salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. doct C. 119.318, resol. del 20-XI-2014; C. 119.671, resol. del 29-IV-2015; C. 119.816, resol. del 3-VI-2015; etc.), vicio que -si bien ha sido esbozado a fs. 1222 y sgtes.- no se avizora configurado en la caso (conf. art. 279, C.P.C.C.).

En efecto, la alzada a fs. 1211/1216 -a la luz del diverso material probatorio colectado en autos, en especial: la experticia de fs. 276/332 vta.- para estimar la defensa prescriptiva y, en consecuencia, repeler la pretensión intentada sostuvo que "...por aplicación de los arts. 3956 y 4037 del C.. Civil, la acción indemnizatoria deducida se hallaba prescripta al día 26 de septiembre de 2003 en que la demanda fue instaurada, pues a esa fecha se hallaba agotado el plazo bienal estatuído por el segundo de aquellos preceptos, que debe...

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