Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 044319/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 44319/2015/CA1 ASCENSORES SERVAS SA c/ UBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la Universidad de Buenos Aires (UBA) a fs. 150, contra la resolución de fs. 148/149 y vta., que rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que Ascensores Servas SA promovió la presente acción ordinaria con el objeto de que se declarase la nulidad de la resolución 774/15, por la que el Rector de la UBA instruyó a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas a ejecutar y cobrar la póliza del seguro de caución del contrato que había sido rescindido mediante la resolución 2339/12.

    La jueza de grado, de conformidad con lo dictaminado por la fiscal de la instancia, declaró su competencia para conocer en el pleito (fs. 22/24) y tuvo por habilitada la instancia (fs. 82/83).

    Posteriormente, la UBA opuso excepción de incompetencia en razón del grado, con fundamento en lo dispuesto en el art. 32 de la ley 24.521; y excepción de falta de habilitación de instancia, porque la actora no dedujo recurso administrativo alguno y por haber adquirido firmeza el acto cuestionado. En subsidio, contestó la demanda y se opuso a la pretensión (fs.

    100/122 y vta.).

    La magistrada rechazó el planteo de incompetencia, en concordancia con la opinión del ministerio público fiscal y con apoyo en las cláusulas generales para la licitación y contratación, que disponía la aplicación de la ley 13.064 en todo cuanto no estuviera previsto, la cual establecía la “competencia contencioso administrativa” (fs. 135/136 y vta.). Si bien la UBA apeló este pronunciamiento (fs. 137), omitió presentar el memorial y, en consecuencia, el recurso fue declarado desierto (fs. 139).

    La jueza a quo también desestimó la excepción de falta de habilitación de instancia, de acuerdo con la fiscal de grado, dado que —según entendió— el acto impugnado es una decisión definitiva dictada por la autoridad competente.

    Asimismo, sostuvo que, por el carácter de la cuestión sometida al proceso, vinculada con un incumplimiento contractual, el tema debe ser resuelto por aplicación del plazo de caducidad del art. 25 de la ley 19.949 y no por el art. 32 de la ley 24.521.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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