Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2019, expediente CAF 039415/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 39415/2019 ASCENSORES SERVAS SA c/ EN-AFIP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg. nº 2 Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en los presentes autos se plantea un conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados del Juzgado nº 2 del fuero y del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 8 (ver pronunciamientos de fs. 229, 342/343 y 247), quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento del asunto.

  2. Que la firma Ascensores Servas S.A.

    peticionó la presente medida cautelar autónoma con relación al recurso de apelación que dedujo ante la AFIP dirigido a cuestionar la caducidad dispuesta por el sistema informático de ese organismo de los planes de pago L406255 y L465450 correspondientes a aportes y contribuciones de la seguridad social, con la consecuente pérdida de los beneficios previstos en dichos planes.

  3. Que el señor juez titular del Juzgado nº 2 del fuero se inhibió de oficio para entender en la presente causa y atribuyó la competencia a la Justicia Federal de la Seguridad Social (fs.

    229).

    Compartió el dictamen fiscal de fs.

    226/228, en donde se sostuvo que: i) la materia en debate no se encontraba regida por el derecho administrativo sino de la seguridad social; ii) el artículo 2º, inciso e), de la ley 24.655 determina la competencia de aquel fuero en “las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la Dirección General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93”; y iii) tanto la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social como la Sala III de este fuero determinaron la competencia Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33880081#249015928#20191106103554976 de la Justicia Federal de la Seguridad Social en causas análogas a la presente.

    A su turno, la señora jueza a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 8 se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Nº 2 de este fuero (fs. 342/343).

    Señaló que la decisión que pusiera fin a la vía administrativa seguida por la firma actora “sólo puede impugnarse por la vía prevista en el art. 23 de la ley 19.549” y “de conformidad con la regla contenida en el art. 6, inc. 5) del C.P.C.C.N. es Tribunal competente en su dictado el que sea competente en el conocimiento del proceso...

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