Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 015743/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ASCENSORES SERVAS S.A. c/ FIDEICOMISO GARCIA DEL RIO 2693 s/ORDINARIO” (Expte. N° 15743/2012).

J.23S.. 45 13-14-15 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciseis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ASCENSORES SERVAS S.A. c/ FIDEICOMISO GARCIA DEL RIO 2693 s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Ángel O.

Sala, H.M., y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

201/04?

El Juez de Cámara, doctor Á.O.S. dice:

Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 15743/2012 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23093010#148053251#20160303103422462

  1. El fallo dictado en la anterior instancia -al cual me remito en orden a la reseña de la cuestión litigiosa-, admitió parcialmente acción de cobro de pesos intentada por ASCENSORES SERVAS S.A.A y condenó

    a FIDEICOMISO GARCÍA DEL RÍO 2693 a pagar la suma de: a)

    $ 32.323,19 por saldo de precio, a pagarse dentro de los 10 días de que se acredite en autos el inicio del trámite de habilitación de los ascensores ante el GCBA y b) $

    8.803,50 en concepto de sumas adeudadas por abonos de servicio de mantenimiento más intereses. Impuso las costas a la accionada vencida.

    Para decidir así, la anterior S., explicó que se reclama el pago del saldo de precio por la fabricación e instalación de dos ascensores en el edificio de la calle G. delR. 2693C. más abonos mensuales por mantenimiento durante un año. De su lado, la accionada admitió la operación y la suscripción del contrato adjunto, pero invocó incumplimiento de los plazos acordados, faltantes y no obtención de la habilitación por lo que nada quedó certificado más allá

    de lo pagado y abonará lo que se adeude en tanto se complete la prestación a su cargo.

    Ponderó el primer Magistrado que las partes concuerdan en: i) la contratación, ii) la entrega de los ascensores el 30.12.09 y 17.5.10, según Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 15743/2012 #23093010#148053251#20160303103422462 indiscutidas actas de recepción de fs. 85 y 86, iii) la existencia de un saldo pendiente.

    En tal contexto, el J. a quo encuadró

    la defensa en el marco de una excepción de incumplimiento contractual (CCiv. 1201). Por consiguiente, examinó si existían obligaciones a cargo de la actora que habiliten a la demandada a condicionar el pago del saldo de precio hasta tanto aquéllas no se encuentren cumplidas.

    Juzgó que la eventual extemporaneidad que pudo haber existido en la entrega de los ascensores no puede erigirse como eximente de pago, porque no resulta actualmente una obligación incumplida a la cual condicionar el cumplimiento de la contraprestación –lo cual lo exime de analizar si se probó la misma-.

    Decidió –a su vez- que los faltantes indicados por “Fideicomiso” en las “actas de recepción” –

    colocación y provisión de...

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