Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 001170/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ASCENSORES SCHINDLER SA C/COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 1170/2014, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de vocalías: n° 18, 17 y 16.

Intervienen solo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la Vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 120/124?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. ASCENSORES SCHINDLER SA promovió demanda por cobro de facturas contra COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA por la suma de $ 250.374,24 con intereses y costas (v. fs. 22/24).

    Explicó que reclamaba el pago de tres facturas emitidas como consecuencia de la Orden de Compra n° 20 del 26/03/2012 colocada por la demandante.

    Aclaró que dos de las facturas (n° 5845 y 8608) se adeudaban en su totalidad, mientras que la n° 5206 solamente se reclamaban las sumas correspondientes al IVA.

    Indicó que el día 23/09/2013 remitió carta documento intimando al pago, y que ésta fue contestada el día 09/10/2013 negando la existencia de deuda alguna.

    Ofreció prueba, fundó en derecho y practicó liquidación.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23136679#214401264#20180827112445197 Poder Judicial de la Nación 2. A fs. 48/50 Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA contestó demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Opuso defensa de fondo de falta de legitimación activa y pasiva.

    En cumplimiento del imperativo procesal desconoció genérica y particularmente los hechos expuestos en el líbelo de inicio, al igual que la documental acompañada. En particular negó: el certificado de obra n° 1; la Oferta n° 2012 03-109/04 y todas las facturas reclamadas; la existencia de deudas en concepto de IVA, aranceles aduaneros o certificados de obra.

    Reconoció haber contratado mediante la Orden de compra n° 20 del 26/03/2012 y el intercambio epistolar habido entre las partes.

    Afirmó que no era procedente el reclamo por el IVA de la factura n° 5206 en tanto por tal concepto emitió el cheque N° 084525325 del Banco USO OFICIAL Santander Rio.

    En punto al arancel aduanero criticó su procedencia por no haber asumido el pago. Alegó que los aranceles aduaneros estaban incluidos en el precio de la contratación y que no se había demostrado el pago de un nuevo arancel.

    Destacó que nada adeudaba de la factura n° 8608 y que el certificado n° 1 no había sido acompañado.

    Afirmó que había sido la actora quién incurrió en incumplimiento en virtud de los atrasos en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

    Planteó, supletoriamente, la compensación de los créditos con el reclamo a promover por daños derivados de dicha mora.

    Aclaró que al momento de interponer la demanda no se habían presentado las facturas al cobro, por lo que no podía adeudar interés alguno.

    Se opuso a ciertos medios de prueba pedidos por el actor y ofreció

    la propia.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23136679#214401264#20180827112445197 Poder Judicial de la Nación

  2. La sentencia de grado El a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, admitiendo únicamente el reclamo por IVA, e impuso las costas en el orden causado.

    Para así resolver el magistrado consideró que: a) el reconocimiento de la orden de compra justificaba la ligazón procesal entre las partes e imponía el rechazo de la excepción de falta de legitimación; b) no se trataban de cuentas liquidadas en los términos del CCom 474 ya que no habían sido implícitamente aceptadas: carecían de constancia de recepción y fueron desconocidas tras el reclamo por CD; c) correspondía al actor la carga de demostrar la prestación del servicio que justificó la emisión de las facturas; d) el dictamen pericial solamente constataba la falta de pago de la USO OFICIAL suma de $ 14.421,96; e) en punto a las facturas n° 5845 y 8608 había que prescindir de la prueba contable en tanto los documentos figuraban en el libro del actor mas no habían sido registradas en la contabilidad de la accionada: f) no existía prueba suficiente...

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