Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2018, expediente FRO 050324/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 11 junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 50324/2017, caratulado “ASCENCIO COSTA, N.L. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Amparo por M. de la Administración” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los presentes a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 176/179), contra la resolución del 30/11/2017 (fs. 88/89) que admitió el recurso de Amparo por M. interpuesto por N.L.A.C., contra la Dirección Nacional de Migraciones, en cuanto dispuso que corresponde a la citada Dirección expedirse respecto de la petición efectuada por la actora en el plazo de 10 días hábiles de tomado conocimiento de la presente resolución; bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por el art. 17 del decreto ley 1285/58, sanciones conminatorias y otras que puedan corresponder; imponiéndose las costas a la demandada.

Concedido dicho recurso (fs. 180), de los fundamentos se corrió

traslado, el que fue contestado por la actora (fs. 181/183 y vta.). Recibida la causa en esta Sala “B”, quedó en estado de ser resuelta (fs. 189).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada refirió a la arbitrariedad en la resolución de primera instancia y a la omisión del tratamiento del planteo vinculado a la cancelación de residencia como fundamento de la no resolución del trámite.

    Consideró que se ha omitido el principal argumento expuesto en el escrito de contestación de demanda, respecto a la cancelación de la residencia.

    Tal situación constituyó materia de agravio desde el momento en que tal como se manifestó, habiendo surgido durante la tramitación del certificado de residencia de la extranjera, la posibilidad de la cancelación por el fundamento que se expondrá

    nuevamente, ya que dicho trámite se vio suspendido hasta la resolución de esta última.

    Señaló que el trámite iniciado por la extranjera inicialmente –certi-

    Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #30556043#208438687#20180608111645798 ficado de residencia- se apartó de su curso natural y se vio suspendido hasta la resolución de la cancelación, la que requiere de un trámite diferente y que lógicamente, la resolución de aquél se ve postergada temporalmente.

    Indicó que resulta fundamental que se comprenda que el trámite iniciado por el particular se vio demorado debido a que avanzado éste, de la propia declaración de la extranjera del 08/08/2017, obrante a fs. 24, se advirtió

    ...

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