Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 004056/2014

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Asava S.A. c/Vilchez, M. s/cobro de sumas de dinero”, expediente n° 4056/2014, la Dra. B. dijo:

  1. En el escrito de postulación Asava S.A.

    demandó a M.V. la restitución de los $66.000 que dijo haberle abonado con motivo del arreglo del techo del inmueble ubicado en Avellaneda 4546 en el que funciona un supermercado.

    Como bien sostuvo la colega de grado, entre las partes existió un contrato de locación de obra, celebrado aparentemente en forma paritaria, pues se pactaron las condiciones de las tareas y se convino el precio total en la suma de $82.500, que fue abonado parcialmente.

    Al producirse la primera lluvia -el 6 de septiembre de 2013- el local recibió una fuerte entrada de agua, que provocó daños a distintos bienes ubicados en el interior, conforme le fue informado por la inquilina del establecimiento quien habría filmado el evento y los deterioros. Reclamó a la demandada la reparación, pero ésta no atendió el pedido ni solucionó el problema.

    Luego comprobó que la factura extendida por V. era apócrifa.

    El traslado de la demanda fue notificado bajo responsabilidad de la parte actora y frente al silencio guardado por aquélla, a fs. 69 se declaró su rebeldía. Se recibió la causa a prueba, produciéndose la ofrecida por la recurrente.

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16575045#182349088#20170627091430493 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La sentencia de fs. 196 bis/198 rechazó la demanda en todas sus partes e impuso las costas del proceso a la actora. Viene apelada por esta última.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos como así

    tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi...

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