Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 071397/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 71397/2017 “Asatej SRL c/ DNCI s/Lealtad Comercial—

Ley 22.802 —art.22”

Buenos Aires, de de 2018.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Asatej S.R.L. interpone recurso (fs. 72/78, cuyo traslado fue contestado a fs. 96/106) contra la disposición DI—2017—388—APN—DNCI (fs. 62/68) dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) que le impuso una multa de cien mil pesos ($ 100.000), por haber infringido el artículo 2º

    de la resolución nº 789/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.C.

  2. y M.), reglamentaria de la ley 22.802.

  3. Que la presente causa fue iniciada con motivo de la publicidad aparecida en el diario Ámbito Financiero del 4 de agosto de 2014 (fs. 2).

    La DNCI observó (fs. 25/26) que en el aviso se leía:

    …Tarifas por persona, incluyen impuestos, retenciones y percepciones. Vigente hasta hoy 04/08/2014…

    , cuyos caracteres tipográficos eran inferiores a dos milímetros (2 mm.), según surgía del informe realizado por el Sector Metrología Legal de esa Dirección de fs. 24.

  4. Que la recurrente manifiesta que:

    (i) El aviso publicitario contiene toda la información obligatoria. Es legible y tiene un contraste de color que se condice con toda la publicidad.

    (ii) No se produjo un daño concreto.

    (iii) El quantum es desproporcionado. La multa debe ser reducida al mínimo legal. Las circunstancias que habrían sido evaluadas para cuantificar la determinación fueron enumeradas en abstracto.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30603958#201163239#20180322105614361 En el informe de antecedentes, se lee que la multa más alta establecida no superó el importe de $ 50.000.

  5. Que los agravios de la recurrente deben ser desestimados.

    En efecto:

    1. La norma aplicada es clara en su texto y no admite ningún tipo de excepción.

    2. La ley 22.802 y sus normas complementarias, como la resolución nº 789/98 de la ex S.I.C. y M., constituyen el conjunto normativo por el cual el estado busca dirigir la conducta de los agentes económicos con el doble propósito, por un lado, de tutelar los derechos de usuarios y consumidores y, por el otro, de regular la relación entre los comerciantes que compiten entre sí (esta sala, causas “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.”, “HSBC Bank Argentina SA” y “Automotores Mataderos S.A”, pronunciamientos del 7 de abril...

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