Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 020079/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20079/2017 ASATEJ SRL c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 377/16, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a ASATEJ S.R.L. una multa de pesos cien mil ($100.000) por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, con motivo de una publicidad aparecida en el diario El Cronista del 27/10/14, que consignó

    información obligatoria con caracteres tipográficos inferiores a 2 mm (fs. 54/56).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, remitió a la pieza publicitaria agregada a fs. 2, que contenía, en el pie de página, la frase: “…Tarifas por persona, incluye impuestos, retenciones y percepciones…” y a las constancias de la medición efectuada por el Sector Metrología Legal, que concluyó que las condiciones de la promoción se plasmaron en letras de 1,7 mm (v. fs. 3).

    Sostuvo que, en oportunidad de defenderse, la sumariada lo hizo de forma extemporánea, por lo que no analizó las defensas propuestas. Por otro lado, remitió a los términos de la reglamentación y aclaró que se trataba de infracciones formales.

    Finalmente, para graduar la sanción, tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la infractora, el grado de responsabilidad de la firma en la infracción imputada, el interés protegido, el tamaño de la publicidad cuestionada, el medio en Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29644420#178278685#20170512094818703 que se publicó, el importe abonado, el informe de antecedentes y el carácter ejemplificador de las multas.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 73/78vta.).

    Argumenta que brindó toda la información legalmente exigible, y que aquélla es perfectamente legible. Esgrime que tampoco se demuestra la existencia de un daño concreto respecto a los potenciales usuarios, y que ello genera una situación de duda razonable que debe resolverse a su favor.

    Subsidiariamente, pide la reducción de la multa por considerarla infundada, desproporcionada y porque la infracción es meramente formal, de modo que no ocasiona daño alguno al bien jurídico protegido, ni al consumidor.

  3. ) Que, a fs. 86/vta., se concedió la apelación y, a fs. 94/101vta., la demandada contestó el traslado de...

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