Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2016, expediente CAF 000990/2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 990/2011 “Asatej SRL c/ DNCI-DISP 686/10 (EXPTE S01:480886/08)”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) dictó la disposición nº 686/10 (fs. 113/132) que impuso a la firma Asatej SRL las siguientes sanciones:

    (i) Una multa de veinte mil pesos ($ 20.000), por haber infringido los artículos 9º de la ley 22.802, y 8 de la resolución ex SCD DC nº 7/2002 (texto según artículo 2 de la resolución ex SCT nº 2/2005), ambas reglamentarias de aquella ley.

    (ii) Una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000) por haber infringido los artículos 7 de la ley 24.240, y 1º de la resolución nº 906/98, reglamentaria de aquella ley.

  2. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas con la denuncia de la Asociación Civil Unión de Consumidores de Argentina en la que manifestó que A. publicitaba su oferta de vuelos con precisiones que no eran reales.

    Dijo que dicha firma no había respetado las leyes nros. 24.240 y 22.802, ni la resolución nº 7/2002 de la SCD y la DC, en cuanto a la información y publicidad de ofertas de vuelos efectuadas por la empresa en el suplemento “Viajes” del diario Clarín del 26 de octubre de 2008, denominada “Semana loca en Asatej”.

    Acompañó constancias documentales certificadas ante escribano público, obtenidas de la página de internet www.asatej.com.ar., y la publicidad aparecida en el suplemento.

    Citó determinados precios de billetes de pasajes:

    Roma a USD 969, Miami a USD 784, Madrid a USD 1029 y New Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #11235344#145179968#20160217080151740 York a USD 799, y dijo que del cotejo realizado con las constancias acompañadas y el sitio web de Asatej surgía que a los precios promocionados por destino debían serle adicionados los impuestos que el consumidor debía abonar.

    Asimismo, denunció que la oferta publicitaria afectaba la regulación de la publicidad, por cuanto el aviso aludía a la amplia disponibilidad de plazas para los años 2008 y 2009, y en otra parte de aquél, fue consignado en letra pequeña que existía la disponibilidad de 1 (un) lugar por destino.

    Denunció que los precios que aparecían en el aviso no correspondían al importe final que el cliente debía abonar para acceder al servicio propuesto por el proveedor.

  3. Que para decidir, la DNCI consideró que:

    (i) En cuanto a la oferta de vuelos: en letra e imagen destacadas fue afirmada la “amplia disponibilidad para 2008 y 2009”, y en la parte derecha del aviso, en letras de menor importancia y en sentido vertical podía ser leída con dificultad la siguiente frase:“…disponibilidad de 1 lugar por destino”.

    Así, existían dos mensajes contradictorios que generaban incertidumbre en los consumidores potenciales, en oposición al artículo 9 de la ley 22.802.

    Explicó que la falta de contradicción alegada por la firma sumariada, que entendió que la “amplia disponibilidad para 2008 y 2009” aludía a la salida de vuelos y no a la disponibilidad de plazas fue una apreciación elaborada para eximirse de responsabilidad.

    Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #11235344#145179968#20160217080151740 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 990/2011 “Asatej SRL c/ DNCI-DISP...

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