Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Marzo de 2018, expediente CAF 017013/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 17013/2017 ASATEJ SRL c/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR- EN- MºDE PRODUCCION s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 362/2016 –que obra glosada a fs. 65/67vta.-, se impuso a la firma Asatej S.R.L. multa de $100.000, por infracción al art. 2º de la Resolución ex S.I.C. y M.

    Nº 789/98 y al art. 8º, en concordancia con el art. 2º de la Resolución ex S.D.C. y D.C. Nº 7/02, ambas reglamentarias de la ley nº 22.802.

    Al efecto, el mencionado acto administrativo indicó

    que las actuaciones se iniciaron de oficio por la Dirección de Lealtad Comercial a raíz de una publicidad aparecida en el diario “Clarin” el 22 de marzo de 2015 y, al respecto, observó: (a) que la sumariada oferente consignó al pie de página información de carácter obligatoria –en virtud de los arts. 4 y 7 de la ley nº 24.240- con un tipo de letra que resulta ilegible conforme surge del informe efectuado por el Sector de Metrología Legal; que la inobservancia reglamentaria en cuestión resulta en principio punible al oferente del bien o servicio que se incorpora al mercado siendo por tanto una falta que le es imputable a título de culpa; que, en el caso, se trata de infracciones formales; (b) que no se indicó el precio total de contado en dinero efectivo que corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final, ni el precio total financiado en tanto en el aviso se agregó la frase “TARIFAS NO INCLUYEN 9.5% DE CARGO DE GESTION DE AGENCIA”; (c) que, a los efectos de determinar el quantum de la multa, se consideró: el tamaño de la publicidad cuestionada, el medio en que se publicó, lo abonado por el mismo y el informe de antecedentes.

  3. Que, por presentación de fs. 84/91, Asatej S.R.L.

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29617831#199319083#20180309084156538 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 17013/2017 ASATEJ SRL c/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR- EN- MºDE PRODUCCION s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 interpuso recurso de apelación directa contra la citada Disposición D.N.C.

  4. Nº 362/2016.

  5. Que en tanto, por escrito de fs. 108/117, el Estado Nacional – Ministerio de Producción contestó la apelación articulada en autos.

  6. Que, preliminarmente, cabe recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T., H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M. de U.I.F. c/ EN-Mº del Interior Prefectura Naval Argentina s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “S.H.A. y...

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