Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Septiembre de 2008, expediente 58.269

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008

"ASATEJ S.R.L. S/LEY 22.802"

Causa N° 58.269 - Folio N°119 - Orden N° 25.665 - Sala "A"- Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio Interior - Expediente N° SO1-

0211946/06.

M. 11 la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los \ '2 días del mes de septiembre de dos mil ocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. N.M.P.R., J.C.B. y E.S.H.,para resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 65/71, dictada en la causa N° 58.269, folio N°119, orden N° 25.665 del registro de este tribunal, caratulada: "ASA TEJ S.R.L. SI LEY 22.802",

establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la disposición apelada?

A la cuestión planteada el señor Juez de Cámara Dr. N.M.P.R. dijo:

  1. A fs. 65/71 obra la disposición N° 179/2008 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante la cual se impone una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la firma "ASA TEJ S.R.L.", por infracción al artículo 8°, en concordancia con el 2° de la resolución N° 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802.

  1. La multa fue impuesta a raíz de haberse detectado que la firma sumariada publicó un aviso, en un diario de gran circulación, donde se ofrecía la posibilidad de adquirir ciertos servicios, sin indicar el precio que el consumidor efectivamente debería abonar para la adquisición de los mismos,

    como así tampoco la razón social del oferente y su domicilio en el país.

  2. La disposición es apelada por el representante de la sociedad qUIen como argumento central, solicita se absuelva a la firma imputada por considerar que con respecto a la misma publicidad ya ha sido condenada. Entiende que en caso contrario se produciría una clara violación del principio "ne bis in idem".

    Aporta prueba a fin de acreditar sus dichos.

    Por otra parte, sostiene que su mandante ha cumplido con la normativa vigente. Entiende que se ha publicado el valor de sus servicios, afirmando que la palabra "desde" se incluyó debido a que, a elección del consumidor, se podían mejorar las condiciones de la promoción. En relación al monto de los impuestos refiere que se utilizó la expresión "+imp" en función de que no existía forma de fijar de manera inamovible el monto de los mismos dado que corresponden a impuestos externos.

    Por último se agravia del monto de la multa impuesta el que considera desproporcionado.

  3. En primer término...

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