Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 022675/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 22675/2010 A.I.S. Y OTROS c/ EN-SIDE s/

EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la demandada (v. fs. 244, memorial de fs. 246/247, replicado a fs. 249) el pronunciamiento de fs. 241/243, por el que la señora jueza del Juzgado nº 4 declaró la caducidad del incidente de apelación por encontrarse vencido el plazo previsto por el art. 310, inc.

    1. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Para así decidir, señaló que en la especie resultaba expresamente reconocido por la interesada el incumplimiento de la carga que le fuera impuesta. Asimismo, estimó que no correspondía hacer lugar a la interpretación que intentaba la accionada al sostener que la notificación espontanea de la actora, a los efectos de acusar la caducidad, saneaba su propio incumplimiento. Ello, sin soslayar que frente a las medidas de prueba resultaba de aplicación lo establecido por el artículo 379 del C.P.C.C.N.

  2. Que, en sustento de su pretensión, la recurrente entiende que la a-quo ha fallado en forma errónea prescindiendo para ello de las constancias efectivamente tramitadas en la causa. Dice que el actor “…ha purgado o subsanado la instancia por cuanto la notificación personal efectuada importó instar el procedimiento, lo que tornó carente de sentido o tornó abstracto el planteo en cuestión”.

  3. Que, como primera medida, resulta oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable” (causa:

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10965602#168267655#20161221131810380 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V “R.Z.J. y otra C/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otros”, pronunciamiento del 19/06/01, Fallos: 324:1992). Dicha inactividad...

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