Asamblea sindical impugnada sin razones probadas

CNAT Sala III,

SENTENCIA N° 90533 CAUSA N° 10096/2008 "MINISTERIO DE TRABAJO c./ASOCIACION DE ENTIDADES DE DESPACHANTES DE ADUANA s./ LEY DE ASOC. SINDICALES"

10.02.2009

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, reunidos en la Sala de Acuerdo los Señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la resolución apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Porta dijo:

Llegan estos autos a este Tribunal con motivo del recurso deducido, en los términos del art. 62 de la Ley 23551, por la Asociación de Entidades de Despachantes de Aduana, destinado a cuestionar la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que admitió parcialmente el recurso jerárquico interpuesto por un grupo de afiliados y declaró la ineficacia jurídica de la Asamblea General Ordinaria, realizada el 24.06.07, en relación con el punto N° 2 del orden del día referido a la aprobación de la memoria y balance general (fs. 82/87 y fs. 92 y sgtes.).

No está discutido en la causa que la Asamblea General Ordinaria fue convocada y publicitada, con la antelación de treinta diás a la que hace refencia del Estatuto de la citada asociación y que las objeciones de quienes interpusieron el recurso jerárquico fueron oídas y desestimadas por la mayoría de los concurrentes, ya que en definitiva, la asamblea aprobó tanto la memoria como el balance general.

Es válido resaltar que tal decisión fue adoptada por el cuerpo maximo de la asociación sindical y por lo tanto representa una expresión auténtica de la voluntad de dicha entidad, la que, en principio, debe ser respetada toda vez que el art. 6 de la Ley 23551 veda toda injerencia del Estado en la vida interna de las asociaciones sindicales.

Los aifiliados que cuestionan la decisión de la asamblea hicieron incapié en que la entidad gremial omitió poner a disposición la documentación respaldatoria y los elementos necesarios para el debido contralor (entre ellos el balance de la entidad y la acreditación de gastos; fs. 8).

Como este incumplimiento fue negado por la asociación incumbía al grupo de afiliados recurrentes demostrar tal inconducta (conf. art. 377 CPCC).

En mi criterio, no han logrado satisfacer dicha carga probatoria, pues los impugnantes realizaron impugnaciones telegráficas a partir del 14 de marzo del 2007 que fueron...

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