Asamblea General Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorFIDEICOMISO CONSULTORIOS ITALIA
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2016

FIDEICOMISO CONSULTORIOS ITALIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se notifica a los Adjudicatarios de Consultorios Italia y conforme lo resuelto el 14/07/2016, de la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 15/09/2016 a las 17 horas, con una tolerancia de media hora, en calle Italia 424 - Ser Piso - Rosario - Santa Fe.

Derecho de los concurrentes a la Asamblea: Como el principal problema que padece la administración (ambas) es financiero, por el incumplimiento total o parcial en los pagos, en que se encuentra gran parte de los adjudicatarios (caso de pago de las expensas extraordinarias, que fueron fijadas en la suma de $ 1.800.000.- y de la que a la fecha adeudan $ 1.270.695,02 - dicho de otra manera, se más de 2/3 del total) y de los profesionales prestadores de servicios de salud (la otra administración, en la quien algunos obligados al pago, realizan “descuentos” aduciendo disconformidades sin impugnar las liquidaciones, que producen como resultado, en algunos casos, serias dificultades en el pago de sueldos, en el pago de los aportes y retenciones laborales y previsionales, y otros insumos y servicios) es que el suscripto, ha considerado justo y equitativo, proponer a VE que los concurrentes que acrediten su legitimación, posean:

  1. voz, es decir derecho a exponer sus puntos de vista y participen en las deliberaciones; b) voz y voto, facultades que ejercitarán sólo los adjudicatarios acreditados que no registren deudas por expensas ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS, c) Que ningún adjudicatario acreditado podrá representar a más de dos adjudicatarios acreditados, para lo cual deberán presentar en el plazo establecido para las acreditaciones, el respectivo mandato que los habilite al efecto, para ejercitar los derechos que como Asambleísta les correspondan, d) Que los acreditados podrán hacerse asistir por profesionales abogados matriculados, quienes podrán brindarle a su cliente toda clase de asesoramiento, pero carecerán en todos los casos del uso de la palabra en el recinto asambleario para efectuar postulaciones por su patrocinado.- e) El valor del voto que emita cada adjudicatario legitimado, se computa por el valor porcentual que ha sido fijado en la planilla confeccionada por el Agrimensor VERGARA OROÑO para someter el inmueble al régimen legal de la propiedad horizontal (que obra glosado a los autos).- f) La Asamblea será presidida por el suscripto, quien obviamente carece absolutamente de derecho a voto. Tendrá voz, para...

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