La Asamblea del Año XIII y el problema de la esclavitud

AutorDiego Gonzalo Murcia
CargoAbogado Universidad de Buenos Aires. Profesor adjunto de 'Contratos civiles y comerciales' de la Universidad del Salvador, especialista en Derecho Procesal de la Universidad del Salvador., doctorando en Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador
Páginas35-80
La Asamblea del Año XIII y el problema de la esclavitud
The Assembly of year XIII and the problem of slavery
Diego Gonzalo Murcia1
RESUMEN
En el trabajo se plantea el problema socioeconómico de la esclavitud en
torno al 1800 y, la respuesta que dio la Asamblea de 1813, con motivo del
bicentenario de su instalación. El decreto de libertad de vientres, el Reglamento
para la educación del liberto y, el decreto de prohibición del comercio esclavo,
rompieron con la ficción del esclavo-objeto para reconocerlo como sujeto
jurídico y moral; formalizaron una política de promoción e inclusión social, que
en la práctica, tuvo resistencias de los propietarios, en el clima de una
sociedad esclavista. En esa difícil circunstancia, la Asamblea intentó restringir
en algunos aspectos, el ejercicio del sagrado derecho de propiedad y el de
libertad del esclavo, con el propósito de un mayor bienestar general y, ordenó
un progresivo abolicionismo. El autor, sin apartarse de la escala de valores de
la época, critica algunos aspectos del Reglamento, e interpreta los datos
históricos y estadísticos, desde la complejidad de las fuentes del Derecho
(normativa, social y valorativa o moral) a fin de sondear el grado de eficacia de
esa legislación, en los primeros años patrios.
ABSTRACT
To conmemorate the Bicentennial of the Assembly of 1813, this paper
presents the social and economic problem of slavery around the 1800s and the
subsequent response given by the Assembly. The decree of Free Birth, the
Regulation for the education of freed slaves and the Prohibition of the slave
trade broke up with the fiction of slaves as objects to recognize them as juridical
and moral subjects. They also formalized a policy of social inclusion and
progress, which in a slaveholding climate, found resistance in slave owners.
Under those circumstances, the Assembly tried to restrict some aspects such
as the sacred right of property and the freedom of the slave, with the purpose of
achieving a better overall welfare and, at the same time, promoting a
progressive abolitionism. To probe the level of effectiveness of the Assembly
legislation, the author analyses historical and statistical data keeping in mind
the social and cultural values of the period and criticizes some aspects of the
Regulation from the complex perspective of the principles of Law.
1Abogado Universidad de Buenos Aires. Profesor adjunto de “Contratos civiles y comerciales” de la
Universidad del Salvador, especialista en Derecho Procesal de la Universidad del Salvador., doctorando
en Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador.
1
PALABRAS CLAVES
Conflicto de derechos – legislación – abolicionismo - progreso social.
KEYWORDS
Conflict of rights - legislation - abolitionism - social progress.
El 31 de enero de 1813 durará en la memoria de la posteridad, mientras hayan
almas virtuosas que aprecien las emociones de la gratitud y recuerden los
acontecimientos preventivos de su suerte; ni el peso enorme de los tiempos, ni el
trastorno de las revoluciones, periódicas del globo borrarán de la historia esta época
venturosa (El Redactor, 31-I-1813)
Introducción
El pasado 31 de enero se cumplieron 200 años de la inauguración de la
primera Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas
del Río de la Plata, conocida más sencillamente como la Asamblea del año
XIII, constituyendo una oportunidad literalmente perfecta, para considerar
alguno de sus aspectos o temas.
Esta Asamblea no fue una autoridad provisional más, a la manera de la
primera Junta provisional de gobierno erigida el 25 de mayo de 1810, la cual se
estableció en depositaria de la soberanía del Rey Fernando VII, sobre esta
parte de América: fue el órgano supremo de la soberanía popular en las
Provincias Unidas del Río de la Plata y en consecuencia, ella dictó los
primeros actos del Estado oficial argentino2.
Si bien es cierto que sus dos propósitos principales de declarar
formalmente la independencia de la monarquía española y, dictar la
consiguiente Constitución, no pudieron realizarse, no por ello, su laboriosa
actividad legislativa carece de valor histórico-jurídico.
Entre sus resoluciones más relevantes, se encuentran, la declaración de si
misma como soberna, la inmunidad de los diputados; la libertad de todos los
esclavos que entraran en el territorio de las Provincias Unidas del Río de la
Plata, la libertad de vientres, la manumisión, educación y ejercicio laboral de los
libertos. Otorgó cartas de ciudadanía y, privaba a los europeos de sus empleos,
si no las tenían; suprimía los títulos nobiliarios, vedaba el uso de escudos y
emblemas, abolía mayorazgos, la mita, la encomienda, el tributo y el
yanaconazgo; decretó el primer censo; creó la moneda y el escudo nacional;
sancionó el himno nacional y, la bandera; organizó la administración de justicia
y estableció la inamovilidad de los jueces; abolía el tormento; suprimía el
tribunal de la Inquisición.
2La primera ley, sancionada el 31 de enero de 1813 declaró “que reside en ella la representación y
ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata y que su tratamiento sea de Soberano
Señor”.
2
En orden a preparar las carreras científicas, modificaba el reglamento del
Colegio de San Carlos, y unía a este, el Seminario; aprobaba un plan de
enseñanza de la medicina, dando importancia sobresaliente, aún en épocas
agitadas, al estudio, como una clave para edificar a una nación próspera.
Decretó la libre exportación de harinas, grasas y metales; inauguró el
ejercicio del patronato nacional; instituyó el colegio militar y otorgaba premios a
los vencedores en los campos de batalla; fundaba pueblos y parroquias;
organizaba el Gobierno, estableciendo una independencia relativa entre los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial y; finalmente unificaba el Poder
Ejecutivo en el Directorio3.
El tema seleccionado para el presente trabajo consiste en analizar, el
problema socioeconómico de la esclavitud, de la larga costumbre y legislación
de considerar, a ciertos seres humanos, por razones de color, como cosas en
el sentido del derecho civil, y como mercancías, en el sentido del derecho
comercial, ya que algunos propietarios, llegaron a comprarlos para
revenderlos, a fin de obtener mayores ganancias.
Como guía del presente estudio, la hipótesis consiste en afirmar que el
conjunto de leyes relacionado directamente con este tema, fue eficaz para
paliar la esclavitud, hasta su abolición definitiva con la sanción de la
Constitución de 1853/1860. A través de este hilo conductor se irá sondeando la
medida de la eficacia (baja, media o alta) en los primeros años patrios.
Para llegar a las conclusiones, el trabajo se estructura de la siguiente
manera: 1) El panorama político en 1812; 2) Los antecedentes de la esclavitud
en Europa y en América; 3) La Asamblea de 1813: su decreto de “libertad de
vientres”, y su reglamentación y, el decreto de abolición del comercio de
esclavos, por el cual se declaraba libres a los esclavos extranjeros que
entraran en el país; 4) los efectos de esa legislación en el tiempo y; 5) las
consideraciones finales.
1. El panorama político en 1812: su relación con la idea de convocar a una
Asamblea
1.1. La independencia de Venezuela en julio de 1811 y su impacto en el Río
de la Plata
La declaración solemne de los “Estados Unidos de Venezuela” fue
expresada el 5 de julio de 1811 por el Congreso General de Venezuela a
instancias de la Sociedad Patriótica integrada por Francisco Miranda, Simón
Bolívar y, Miguel Peña Coto Paul.
Como señaló Rosa, esa declaración no significaba la soberanía venezolana
“porque la nueva república quedaba atada al dominio económico extranjero,
era un escalón para la liberación definitiva”4.
En otros términos, se trataba de una independencia sin soberanía porque
tenía el apoyo y la protección británicos, al contar con el prestigio de los
agentes del primer ministro de Gran Bretaña (1783-1801 y 1804-1806) William
Pitt “el joven”, en tiempo de la guerra con España.
3URIEN Carlos María, Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, Editorial Maucci, Buenos
Aires, 1913, p.212.
4ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, Editorial .Oriente S.A., Buenos Aires, 1978, p.9.
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