Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Septiembre de 2020, expediente FBB 023916/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23916/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 8 de septiembre de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 23916/2018/CA1, caratulado: “ASAD, A.M., c/

Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo

en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia dictada el 11 de marzo del

corriente.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. El juez de grado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto

    807/16, dispuso la redeterminación del haber inicial según las pautas establecidas en el fallo “Elliff”,

    no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste

    de la PBU y el análisis de la constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley

    24.463 a la etapa de liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley

    24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. La Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso de apelación

    contra lo decidido, agraviándose de que la sentencia: a) declara inconstitucional el decreto 807/16, y

    ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial del actor conforme el ISBIC,

    sin la limitación temporal establecida por la resolución nro. 140/95; b) ordena diferir el tratamiento de

    la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; c) difiere para la etapa de liquidación el

    tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos; y d) declara la

    inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 20.628.

  3. También apeló la parte actora, quien se agravia de que la sentencia: a) omite expedirse y

    declarar la inconstitucionalidad de la Resolucion 06/2009 SSS; b) ordena que el nuevo haber y las

    retroactividades que surjan de la liquidación, sean abonados en el plazo previsto por el 22 de la ley

    24.463 (según ley 26.153) con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio

    mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; c) ordena la aplicación de la tasa

    pasiva conforme la doctrina que surge del precedente “Spitale”; d) aplica el tope de “Villanustre”; d)

    rechaza el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.426; y e) impone las costas por su orden.

  4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo

    la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por

    permanencia.

  5. En primer término corresponde señalar que las remuneraciones computadas para calcular

    el salario promedio de la actora se actualizaron conforme los lineamientos establecidos en el decreto

    807/2016, que mediante los arts. 1 y 2 dispone que el índice de actualización de las remuneraciones

    de los afiliados al SIPA debe incluir: hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel

    General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las

    variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y

    partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N°

    26.417.

    El juez de grado declaró la inconstitucionalidad del decreto, y dispuso la actualización de

    las remuneraciones conforme la doctrina establecida por la CSJN en autos “Elliff”.

    Tal proceder no resulta cuestionable. El Máximo Tribunal el 18/12/2018 en autos “Blanco”

    (CSS 42272/2012/CS1CA1) dispuso expresamente “que es el Congreso Nacional en su carácter de

    órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23916/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables

    para el cálculo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR