Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Septiembre de 2020, expediente FBB 023916/2018/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23916/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 8 de septiembre de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 23916/2018/CA1, caratulado: “ASAD, A.M., c/
Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo
en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia dictada el 11 de marzo del
corriente.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
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El juez de grado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto
807/16, dispuso la redeterminación del haber inicial según las pautas establecidas en el fallo “Elliff”,
no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste
de la PBU y el análisis de la constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley
24.463 a la etapa de liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley
24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso de apelación
contra lo decidido, agraviándose de que la sentencia: a) declara inconstitucional el decreto 807/16, y
ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial del actor conforme el ISBIC,
sin la limitación temporal establecida por la resolución nro. 140/95; b) ordena diferir el tratamiento de
la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; c) difiere para la etapa de liquidación el
tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos; y d) declara la
inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 20.628.
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También apeló la parte actora, quien se agravia de que la sentencia: a) omite expedirse y
declarar la inconstitucionalidad de la Resolucion 06/2009 SSS; b) ordena que el nuevo haber y las
retroactividades que surjan de la liquidación, sean abonados en el plazo previsto por el 22 de la ley
24.463 (según ley 26.153) con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio
mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; c) ordena la aplicación de la tasa
pasiva conforme la doctrina que surge del precedente “Spitale”; d) aplica el tope de “Villanustre”; d)
rechaza el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.426; y e) impone las costas por su orden.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo
la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por
permanencia.
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En primer término corresponde señalar que las remuneraciones computadas para calcular
el salario promedio de la actora se actualizaron conforme los lineamientos establecidos en el decreto
807/2016, que mediante los arts. 1 y 2 dispone que el índice de actualización de las remuneraciones
de los afiliados al SIPA debe incluir: hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel
General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las
variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y
partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N°
26.417.
El juez de grado declaró la inconstitucionalidad del decreto, y dispuso la actualización de
las remuneraciones conforme la doctrina establecida por la CSJN en autos “Elliff”.
Tal proceder no resulta cuestionable. El Máximo Tribunal el 18/12/2018 en autos “Blanco”
(CSS 42272/2012/CS1CA1) dispuso expresamente “que es el Congreso Nacional en su carácter de
órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades
Fecha de firma: 08/09/2020
Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23916/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables
para el cálculo del...
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