Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Junio de 2013, expediente B 66013 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-66.013 "MACIAS SERGIO C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV. DE BS. AS. Y OTROS S/ AMPARO."

La P., 26 de junio de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que contra la sentencia de este Tribunal de instancia única que rechazó la demanda, dictada el día 27.VI.2012, la parte actora interpone Recurso Extraordinario Federal, de conformidad con lo previsto en el art. 14 de la ley 48, alegando violación de del derecho de defensa asegurado en el artículo 18 de la Constitución Nacional; e invocando la doctrina de la arbitrariedad en cuanto considera que dicha decisión prescindió de la aplicación de la normativa aplicable al caso sin dar razón plausible para ello.

  2. Que la cuestión resuelta en el fallo impugnado, respecto de la pretensión de anulación de un concurso de oposición y antecedentes para cubrir la titularidad del Registro Notarial N°5 del Distrito De Bragado, se relaciona con el derecho local, es de apreciación exclusiva y propia de este Tribunal y por lo tanto ajena a la instancia extraordinaria (C.S.J.N. Fallos: 264:72; 297:410; 300:366, entre otros).

    Que, además, el precepto constitucional invocado como fundamento del recurso interpuesto (art. 18 de la Const. N..), no guarda relación directa necesaria con la solución de la causa como lo requiere la ley 48 (arts. 14 y 15 ley cit.; Fallos 187:624, 238:488; 248:129 y 828; 310:232).

  3. Que, siendo así, tratándose de cuestiones no federales, es particularmente restringida la consideración de la tacha de arbitrariedad por lo que, a los fines de la admisibilidad del recurso fundado en tal causal es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR