Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2010, expediente 5.238/06

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

5238/06.-

TS07D42797

AÑO DEL BICENTENARIO. PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42797

CAUSA Nº: 5238/06 - SALA VII – JUZGADO Nº:45

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2010, para dictar sentencia en los autos: “ARZUMANIAN, MICAELIAN

KIMIA C/ ASPIL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio de la parte actora por el despido indirecto del caso es apelada por ambas partes.

    También hay recurso del Dr. Ferrari, por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la parte demandada apela la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados. Reitera también –el Dr. Ferrari- su pedido de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 solicitando sobre esa base que se eleven sus honorarios como que se le regulen honorarios por la actuación ante el SECLO.

    También la forma de disposición de las costas de grado motiva recursos de ambas partes.

  2. RECURSO DE LA PARTE ACTORA (fojas 1382/1387).

    Disiente con el tramo del fallo atinente a los rubros que se incrementarían por aplicación de la Ley 25.561, por el rechazo del incremento de los arts. 8º y 15 L.N.E., por la aplicación del precedente “Vizzoti…” de la C.S.J.N. en tanto considera que en el caso se debió liberar del tope a la indemnización por antigüedad,

    como también ventila nuevamente en esta instancia el recurso contra las resoluciones de grado que desestimaron su pedido de “hecho nuevo”.

    Por razones de mejor método cabe abocarse al recurso que en virtud del art. 110 L.O. se tuvo presente por el rechazo del hecho nuevo, que el accionante reitera en esta instancia.

    Insiste el actor en que se agreguen a esta litis las actuaciones sustanciadas en sede penal contra el Sr. L.R.G. por evasión impositiva y, en ese orden, aduce entre otras cosas que dicha documental sería de importancia a la hora de tener por demostrados los pagos “en negro” (sic) como así

    también tener la presente causa lo más actualizada posible.

    A mi juicio nada hay que alterar de lo decidido en grado en este punto.

    En efecto, en primer lugar el agravio que exhibe en lo que atañe al rechazo de que se oficie a la C.N.A.T. para que informe todos los juicios laborales de los demandados, tal como se resolviera,

    excede a mi juicio el marco de la presente litis y máxime cuando el recurrente exhibe una mera queja abstracta con lo resuelto que no constituye crítica idónea de lo decidido en el punto (art. 116

    L.O., y art. 386 del Cód. Procesal).

    En lo atinente a su recurso del 16-02-07, también comparto lo dicho por la “a-quo”, habida cuenta que la causa penal que cita fue denunciada en la presentación de su demanda de inicio de lo que, se deduce, sin hesitación que no se está en presencia de un “hecho nuevo” en tanto, entre los requisitos de admisibilidad, se exige que su producción sea posterior a la traba de la litis como el modo y el tiempo en que habría llegado a conocimiento de la parte interesada.

    Por otro lado, en lo atinente a la vinculación directa que podría tener anexar a la presente causa el expediente penal por evasión impositiva que invoca, tampoco permite vislumbrar la utilidad práctica que lo haga conducente o de interés y/o utilidad 5238/06.-

    en esta etapa del proceso como para resolver la cuestión litigiosa de la actora, cuando –como se resolvió en grado- la existencia de pagos fuera del recibo de ley puede ser demostrada por medio de la prueba de testigos.

    En consecuencia, no hallando en el caso que lo solicitado constituya un hecho de los descriptos por el art. 78 de la norma adjetiva (Ley 18.345, texto Ley 25.345), propicio confirmar lo resuelto en este aspecto.

  3. En cambio considero que le asiste razón cuando se agravia por los rubros que se incrementaron por aplicación de la Ley 25.561.

    Ello es así porque considero que, por aplicación del art. 1 de la Ley 25.561 y su decreto reglamentario deberían duplicarse todas las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo en razón de la normativa laboral vigente, por lo que sugiero hacer lugar a lo solicitado y modificar el fallo en este aspecto incluyendo en el incremento no sólo la indemnización por antigüedad sino también el preaviso más sac, integración y art. 2º

    Ley 25.323, tal lo puntualizado el apelante (en similar sentido ver de esta Sala SD 36.628 del 25/4/03 ”Machín, R.C.C.H.. soc. de hecho y otro S/ Despido”).

  4. En lo que respecta al rechazo de los incrementos que solicitó con invocación de la Ley 24.013, a mi juicio, no tiene razón.

    Digo ello porque tal como se expone en el decisorio el supuesto de hecho enunciado y con el cual insiste el apelante en esta instancia, no se ajusta a la normativa que invoca (art. 8 de la cit. Ley) en tanto no es del caso de la existencia de un trabajador “en negro” –propiamente dicho-.

    Por otra parte, a mayor abundamiento, destaco que su argumento de que haga lugar de todos modos al incremento indemnizatorio por el lapso que la actora supuestamente habría laborado de “modo clandestino” (sic)...

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