Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Agosto de 2015, expediente CIV 092690/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.92.690/13 “Arzobispado de Buenos Aires c/Villegas Arrasco, J.I. y otros s/Desalojo:Intrusos” Juzgado N°65 Buenos Aires, de Agosto de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada a fs.27 de marzo de 2015, previa caución real de $ 20.000, se ordena librar mandamiento de lanzamiento y se hace saber que el desahucio ordenado no podrá

efectivizarse hasta tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya brindado una adecuada solución habitacional a los menores de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de la Nación en el fallo “ Q.C., S.Y c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” (CSJN, 24/12/2012), en virtud de que el sistema de paradores, hogares y refugios o la entrega del beneficio previsto en el decreto 690/2006 que ofrece la ciudad son insuficientes para paliar la situación de calle en las que se encontrarán los menores afectados por esta medida.-

No conteste con ello, la actora interpone recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio.- Desestimada la reposición, el remedio subsidiario fue concedido a fs.188, quedando fundamentado mediante el punto III de la pieza agregada a fs.186/187, cuyo traslado no ha sido contestado por su contraria.-

La Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.222/224, solicitando se confirme el decisorio en crisis.-

Respecto de ello, no deviene ocioso destacar que la actuación del Ministerio Pupilar en autos se encuentra ajustada a las precisiones del Informe Anual 2008 del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina, que expone la labor llevada a cabo durante dicho periodo por todas las áreas de la institución conforme lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Sra.Defensora General de la Nación, Dra.Stella M.F. de firma: 18/08/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE C.M., explicitó los fundamentos que llevaron al dictado de la Resolución DGN N° 1119/08 (25 de Julio de 2008) por la que las Defensorías ante los Tribunales Orales en lo Criminal intervienen en representación de las personas menores de edad en causas penales por usurpación.-

En igual sentido la resolución dispuso la intervención del Ministerio Público de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.59 del anterior Código Civil, hoy receptado en la letra del art.103 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994), en expedientes de desalojo cuando existan...

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