Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2022, expediente FLP 011145/2021/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 25 de agosto de 2022.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
11145/2021/CA1, caratulado: “ARZENO, W.A. c/
OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES -OSECAC- s/AFILIACIONES”.-
Y CONSIDERANDO QUE:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. G.M.G., por considerar bajos los honorarios regulados a su favor en la resolución de fecha 04 de julio de 2022 en la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL CATORCE ($126.014),
equivalente a 14 U. (conf. arts. 16, 29, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Acordada Nº 12/2022 CSJN).
-
Sentado ello, valorada la actuación de la mentada profesional en cuanto a su mérito, extensión,
eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27.423, entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios de la Dra.
G.M.G. en la suma equivalente a 20 U.,
lo que representa en la actualidad a PESOS CIENTO
OCHENTA MIL VEINTE ($180.020), conforme lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 12/2022 y artículo 51 de la Ley 27.423.
Por ello en orden a las consideraciones que anteceden, SE
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada patrocinante de la parte actora y,
consecuentemente, elevar los honorarios de la Dra.
G.M.G. en la suma equivalente a 20 U.,
lo que representa en la actualidad a PESOS CIENTO
OCHENTA MIL VEINTE ($180.020), (conf. Acordada CSJN N°
12/2022).
Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones de manera electrónica y comuníquese la remisión por DEO al juzgado interviniente.
R.A.L.A.C.Á.J. de Cámara Juez de Cámara E.S.F.S. de Cámara Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba