Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 022013/2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “A.L., A. y otros c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 22013/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A.L., A. y otros c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 212/219 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó a abonar a A.A.L. la suma de cuatro mil pesos ($4.000), a M.A.D. la cantidad de ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000), y por último a J.C. doscientos ochenta y cinco mil pesos ($285.000), con más intereses y costas. Asimismo la condena se hizo extensiva a Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros, en los términos del contrato de seguro y con el alcance establecido en los arts. 118 y c.c. de la ley 17.418, resultando inoponible la franquicia invocada a la actora. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. Los actores fundaron sus controversias a fojas 242/252, e impugnan los montos fijados en la instancia de grado Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #19615774#173238221#20170307093301759 en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos médicos, de farmacia y traslado, daño moral, tratamiento psicológico y reparación del vehículo. Por último cuestionan la tasa de interés fijada en el fallo recurrido.

Por su parte la demandada y su aseguradora expresaron agravios a fojas 254/258, también reprueban las cantidades asignadas en los diferentes rubros a favor de los actores y que se desestime el planteo de oponibilidad de la franquicia.

II – 1) Incapacidad psicofísica sobreviniente C. ambas partes, obviamente por diferentes motivos, las partidas indemnizatorias fijadas en este rubro.

Es sabido que el resarcimiento por quebranto físico emergente debe valorar la merma de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los expertos.

M.A.D. a causa del siniestro que nos ocupa, sufrió traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, y lesiones en miembro superior izquierdo e inferior derecho, siendo asistido por el servicio de emergencias SAME y trasladado al hospital C.A., lugar en el que le colocaron un ferulaje en el dedo medio de la mano izquierda y le realizaron una cura plana en el maléolo externo del tobillo derecho (conf. fojas 121).

Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #19615774#173238221#20170307093301759 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D J.C. a raíz del accidente presentó excoriaciones múltiples en dorso de brazo izquierdo, región lumbar izquierda, tercio superior de muslo izquierdo y rodilla del mismo lado. También tumefacción en rodilla izquierda fue trasladada por una ambulancia al Hospital Argerich (conf. fojas 46 de la causa penal).

En la experticia médica obrante a fojas 148/162 la diestra señaló

que se observa en una lesión del tobillo en el coactor A.D.M., con cicatriz cuneiforme deprimida de 5cm en maléolo externo que le produce constantes dolores, e imposibilidad a la marcha en forma prolongada y la realización de actividades cotidianas que impliquen caminar por largos tramos, o estar de pie en forma prolongada.

Concluyó que presenta una incapacidad total y definitiva del 5%

de la T.O.

En cuanto al daño psicológico se informó que presenta un trastorno por estrés post traumático en su grado leve permanente tabulado en un 2% total...

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