Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2019, expediente FLP 054684/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La P., 5 de septiembre de 2019.

Y VISTOS: este expte. nº 54684/2015/CA1, caratulado:

ARZAMENDIA, CELICA ELVIRA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

Antecedentes
  1. La letrada apoderada de la señora C.E.A. promovió la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la nota- resolución de la ANSeS (SN 106918/15), de fecha 8 de abril de 2015. Al respecto, sostuvo que la administración había hecho una interpretación y aplicación arbitraria de las normas, impidiendo mediante su accionar que la actora tenga acceso a una jubilación, produciendo un perjuicio irreparable a su persona, coartando con arbitrariedad e ilegalidad sus derechos fundamentales de propiedad, igualdad, libertad, principio de razonabilidad, de legalidad, de subsunción, seguridad jurídica y progresividad y el derecho a un nivel de vida adecuado.

    Al respecto, refirió que con fecha 09/12/2014 había solicitado un turno para iniciar el trámite jubilatorio, de acuerdo a la ley 26.970, en UDAI La P. y que, al asistir, le comunicaron verbalmente que no podía iniciar trámite alguno ni ingresarlo en el sistema ya que contaba con un beneficio incompatible con la prestación solicitada.

    Explicó que con fecha 16/03/2015 había presentado una Fecha de firma: 05/09/2019 nota ante la ANSeS A. en sistema: 09/09/2019 efectuando el correspondiente reclamo, Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27897654#243486713#20190909080232549 detallando que la señora A. percibía una pensión, beneficio nº 7550082480-0, proveniente del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, y cobraba el haber mínimo (aclaró que el monto percibido era de $ 2.223,50, por debajo incluso del haber mínimo).

    En consecuencia, relató que en respuesta la ANSeS le había comunicado que su nota estaba remitida a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, a fin de que tomaran la intervención de su competencia, por lo que se volvería a comunicar por esa misma vía a fin de informarle sobre la resolución de su reclamo.

    Fue así que aclaró que el día 08/04/2015 había recibido otra nota de la ANSeS donde se le informaba que si bien la titular percibía una prestación de $ 2.223,30, según sus sistemas, ello era un 34% del total de la prestación por lo que al 100% dicho monto superaba el haber mínimo exigido por la norma a fin de poder tramitar su jubilación por moratoria Ley 26.970. Asimismo, refirió que la nota aclaraba que “… no se le está vedando la posibilidad de jubilarse mediante moratoria, pero deberá hacer opción por este beneficio, no pudiendo percibir el que cobra mediante el IAF…”

    Al respecto, sostuvo que no obstante la señora A. percibir una pensión militar, el monto del haber estaba por debajo del mínimo legal, además de que su situación económica era de clase media baja, su vivienda, humilde y no contaba con bienes de fortuna.

    Por ello, manifestó que al no estar específicamente legislado qué era lo que ocurría en el caso particular de personas que percibieran parte de un beneficio o, como en su caso, que compartieran un beneficio de pensión con otra Fecha de firma: 05/09/2019 persona, A. en sistema: 09/09/2019 la interpretación y aplicación que la Administración Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27897654#243486713#20190909080232549 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II hacía de la norma resulta arbitraria, impidiendo el acceso de la actora a una jubilación. Expresó así que “si tenemos en cuenta que el espíritu de la norma fue incluir y darle posibilidad a la gente de bajos ingresos a acceder a un beneficio jubilatorio, mediante esta nueva moratoria, lo cierto es que la sra A. encuadra perfectamente en dicho perfil, siendo la Administración la que de manera injusta y arbitraria la excluye del mismo”.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida innovativa urgente y que, oportunamente, se dicte sentencia ordenando a la ANSeS que proceda a iniciar las actuaciones administrativas en los términos de la ley 26.970 y posterior otorgamiento de la prestación jubilatoria en función del plan de pagos que la norma concede con expresa prohibición al...

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