ARZADUN, LUCIO c/ FIAT AUTO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Fecha06 Diciembre 2016
Número de expedienteCIV 016689/2015/CA001
Número de registro168187472

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 16689/2015 – “Arzadun Lucio c/Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/Cumplimiento de Contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 74 Buenos Aires, Diciembre 6 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.138 por las demandadas Fiat Auto Argentina S.A. y por Fiat Auto S.A. de Ahorro para fines Determinados contra la resolución de fs. 130/131, concedido a fs. 139. Se tiene por fundado en el memorial de fs. 140/142 y por contestado a fs. 146/148.-

El decisorio apelado rechaza las excepciones de incompetencia articuladas a fs. 89 vta. y a fs. 102 vta., con costas.-

A fs. 166/167 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se revoque la resolución recurrida.-

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26...

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