Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Agosto de 2019, expediente CIV 093983/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. n° 93.983/2008 “A, J A c/ D J E y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones)” –juzg. 35–

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A J A c/

D J E y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia que luce a fs. 373/380, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por J A A y condenó en forma concurrente a J E D, L M R y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (a esta última, en los términos del art. 118 de la ley 17.418) a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de $ 8.697, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicha decisión expresó agravios únicamente la citada en garantía a fs. 392/395, los que no fueron respondidos dentro del término de ley. A fs. 397 se declaró la deserción del recurso de apelación deducido por el demandante a fs. 383, punto I y a fs. 400 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expuso el accionante al promover la demanda, el día 11 de junio de 2008 a la 17:30 horas aproximadamente, el señor M A L se encontraba conduciendo el automóvil marca Ford Fiesta, dominio FAD-705, de propiedad de J A A, por la calle Uspallata de esta ciudad, desde la Av. V.S. hacia el Hospital Muñiz.

    Relató que al llegar a la intersección de aquella arteria con la calle A., L procedió a realizar el cruce, y cuando terminaba de atravesarlo fue embestido en el lateral trasero derecho por el vehículo Renault 19, dominio BXO-334, conducido por el codemandado J E D, quien circulaba por la calle A. desde la Av. Caseros hacia la Av.

    Fecha de firma: 15/08/2019 A. en sistema: 05/09/2019 A.A..

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12712481#241415562#20190813115920579 En su carácter de propietario y usuario del vehículo Ford Fiesta, el aquí demandante reclamó el resarcimiento de los daños patrimoniales que el acaecimiento del siniestro le produjo, pretensión que constituye el objeto de las presentes actuaciones.

  3. El magistrado de la instancia anterior admitió la demanda, acordó a A $ 6.435 por daños materiales causados al rodado de su propiedad, $ 500 por la privación de su uso y $ 1.762 por lucro cesante. Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del accidente conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad de los demandados y ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la obligación de reparar los perjuicios generados al damnificado.

    No obstante, el juez de grado desestimó la reparación por la pérdida de valor del rodado de titularidad del actor, pues consideró

    que en este caso concreto no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para su procedencia.

  4. En la presentación de fs. 392/395, la citada en garantía se quejó por la imputación de responsabilidad civil dispuesta en la sentencia de primera instancia, por la procedencia de las tres partidas indemnizatorias que fueron admitidas en dicho pronunciamiento y, finalmente, por el punto de partida a partir del cual el juez a quo dispuso computar los intereses sobre el rubro correspondiente a los daños materiales.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Así planteados los agravios de los recurrentes, considero oportuno recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1°

    de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código Fecha de firma: 15/08/2019 Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, A. en sistema: 05/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12712481#241415562#20190813115920579 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., José

    c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; CNCiv., S.M., voto de la Dra. B. en autos “Legal, C.E. y otros c/José C.C.C.S. y otros s/daños y perjuicios”, 4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015; CNCiv., S. H, voto del Dr. Fajre, en autos “S.S.c.S. y otros s/daños y perjuicios”, expíe. N°

    51.551/2010, 5/10/2015, publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre de 2015, entre muchos otros).

    Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Al ser el daño un presupuesto constitutivo...

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