Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CNT 018900/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104788 EXPEDIENTE NRO.: 18900/2014 AUTOS: ARUQUIPA , J. c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal el reclamo incoado (fs. 185/7) se alza el actor, a mérito del memorial obrante a fs. 189/0, replicado a fs. 208/211.

    El reclamante se queja de que no se haya tenido por acreditada en la anterior sede la reducción horaria y, por ende, el ejercicio abusivo del ius variandi que su parte denunció en la demanda. A tal fin, sostiene que ello es producto de una errónea valoración del informe contable. Asimismo se queja por el rechazo de la multa del art. 80 de la LCT, por la forma en que fueran impuestas las costas del proceso y, por último por los estipendios fijados en la anterior sede a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes en autos.

    A su turno, la representación letrada del actor y la perito contadora (fs. 170 y 188, respectivamente) recurren los estipendios regulados a cada uno de ellos por estimarlos bajos.

  2. El sentenciante de grado, tras analizar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso, la prueba testimonial obrante a fs. 119, 152, 159 y el informe contable de fs. 141/5, estimó que el actor no logró

    demostrar la verosimilitud de los incumplimientos que imputó a su empleadora en el colacionado rupturista en tanto consideró que no se encuentra acreditado en las presentes actuaciones el trato discriminatorio ni la rebaja arbitraria en la asignación de las horas de trabajo.

    El actor cuestiona este segmento medular del decisorio.

    Sin embargo, a mi modo de ver, la crítica en este aspecto luce estéril a los fines Fecha de firma: 30/09/2015 pretendidos.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO R. en que el reclamante alega que del informe contable se desprende que la demandada redujo su horario en un 19,60% y que eso generó

    una rebaja salarial equivalente en pesos de $4.578,82, de modo que, a su juicio, ello implicó un claro ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora.

    Empero, advierto que el apelante, más allá de hacer hincapié

    en el informe contable, no se hace cargo de cada uno de los fundamentos articulados por el Dr. Vilarullo que lo llevaron a fallar como lo hizo.

    Al punto remarco que el sentenciante de grado alegó que ninguno de los testigos aportados a la lid (D., Correa y C.)...

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