Aruani

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 130/131 y vta. en los Autos N° 49.501 caratulados: "ARUANI RICARDO CIRO p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 09 de setiembre de 2010. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra del Sr. Ricardo Ciro Aruani, DNI N° 25.723.384, CUIL 20-25723384-8, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 2°) Ratificar al síndico designado Cdor. Miguel Angel Orofino Domínguez y que tiene el cargo aceptado en autos... 3°) Establecer el día 10 de marzo de 2011, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general previsto por el Art. 39 LCQ, pudiendo los deudores y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el 28 de marzo de 2011 (Art. 40). Fijar el día 26 de abril de 2011 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico (Art. 117); dictándose resolución el 10 de mayo de 2011 (Art. 117). 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida al fallido para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR