Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Abril de 2021, expediente CNT 086076/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 86.076/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49371

AUTOS: “ARTYMOWYCZ, G.A. C/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 57)

Buenos Aires, 15 de abril de 2021

VISTOS:

Los pedidos de aclaratoria y de revocatoria in extremis formulado por la parte demandada en los escritos digitales incorporados al sistema electrónico Lex 100.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada interpone recurso de reposición in extremis contra la sentencia dictada a fs. 184/187) por cuanto considera que se habría incurrido en error al imponerle las costas a su parte a pesar de haberse hecho lugar a su recurso de apelación al rechazar la incapacidad psicológica reclamada por la parte actora, quien –a su criterio- al haber resultado vencida en la alzada es quien debería soportar las costas de esta instancia.

    Cabe señalar que, en principio, el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C.N.) y sólo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales –

    reposición in extremis- configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar.

    En el caso de marras no se verifica la aludida situación de excepción a poco que se advierta que la presentación recursiva de la parte demandada no sólo contenía la crítica contra lo resuelto en la sede de grado en torno a la incapacidad psicológica, sino otros planteos -entre ellos, el vertido contra la admisión del reclamo por incapacidad física-, que fueron rechazadas en el decisorio dictado por este tribunal,

    por lo que la recurrente resultó sustancialmente vencida ante esta alzada, no hallándose mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota contenido en el artículo 68 del CPCCN.

    En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de reposición in extremis intentado.

  2. Que las costas serán declaradas en el orden causado, por no sido sustanciado el recurso con la contraria (cfr. art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

  3. En cambio, distinta suerte correrá el pedido de aclaratoria formulado por...

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