ARTWARE S.R.L. c/ G Y P NEW TREE S.A. s/ORDINARIO

Fecha13 Septiembre 2019
Número de expedienteCOM 018845/2013
Número de registro223773764

Poder Judicial de la Nación ARTWARE S.R.L. C/ G Y P NEW TREE S.A. S/ ORDINARIO. E.. N°

18845/2013.

Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “ARTWARE

S.R.L. C/ G Y P NEW TREE S.A. S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara n°

18845/2013), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 17, S.N.. 34, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art.

268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en primer lugar la Vocalía N° 1, luego la N° 2

y seguidamente la N° 3. Dado que, por renuncia de la D.I.M., la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto al D.A.A.K.F. y luego, en segundo término, a la D.M.E.U., razón por la cual solo estos dos últimos magistrados intervienen en el presente Acuerdo (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    1) “Artware S.R.L.” promovió demanda contra “G y P New Tree S.A.”

    por cobro de la suma de pesos ciento ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve con setenta centavos ($183.399,70); con más sus respectivos intereses y costas.

    En sustento de esa pretensión, explicó que era una empresa dedicada a la provisión de soluciones de tecnología informática que brindaba servicios de soporte,

    asesoramiento y consultoría en redes, hardware, software y comunicaciones y que la demandada era una empresa que trabajaba en la fabricación y comercialización de artículos de informática.

    Refirió que, en el marco de esa actividad, prestó servicios a la accionada,

    relativos a la implementación de software y tareas conexas. Manifestó que la prestación de tales trabajos fueron instrumentados a través de un contrato de locación de servicios,

    en virtud del cual su parte emitió facturas electrónicas que remitió a “G y P New Tree S.A.” y que esta última no abonó.

    Detalló las facturas electrónicas -no abonadas- emitidas por los trabajos realizados, a saber: (i) factura N° 0002-00001078 de fecha 02.09.2010, por la suma de Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23083712#223773764#20190916090518866

    Poder Judicial de la Nación $ 70.902,61; (ii) factura N° 0002-00001144 de fecha 04.10.2010, por el importe de $ 71.273,84; (iii) factura N° 0002-00001168 del 18.10.2010 por $ 9.246,91; (iv) factura N°0002-00001169 del 18.10.2010, por la suma de $ 31.976,91.

    Enfatizó que los servicios profesionales que constituían los conceptos reseñados en las mencionadas facturas fueron efectivamente prestados por su parte a favor de la demandada y su derecho al cobro resultaba incuestionable. Destacó, en ese contexto, que dichas facturas fueron remitidas a la accionada no fueron impugnadas en tiempo y forma por esta última, por lo que debían ser consideradas como “cuentas liquidadas”, reiterando que éstas no fueron abonadas a su vencimiento.

    Puso de resalto que, una vez fracasados los reclamos verbales de cobro,

    con fecha 01.12.2010 remitió carta documento a la accionada, intimándola al pago de las sumas adeudadas por los servicios profesionales prestados conforme a lo acordado en el contrato de locación de servicios profesionales y sus VII anexos, suscripto el 30.06.2010.

    Continuó diciendo que la demandada contestó su carta documento con fecha 13.12.2010, misiva en la que rechazó el reclamo, con sustento en que los servicios prestados por su parte fueron defectuosos, ocasionando perjuicios operativos y, por consiguiente, pérdida en sus ventas. Afirmó que dicha misiva mereció el envío de una nueva carta documento de su parte, con fecha 16.12.2010, en la que negó haber recibido reclamos por parte de la accionada respecto a los servicios prestados. Manifestó -por último- que, frente a la falta de pago de las sumas reclamadas, su parte instó el trámite de mediación previa obligatoria y que, habiendo fracasado dicha instancia, se vio forzada a iniciar la presente causa.

    2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio la demandada “G y P New Tree S.A.”, quien contestó la acción a fs. 162/171, oponiéndose al progreso de la pretensión, planteando reconvención y solicitando el rechazo de aquélla, con costas a cargo de la reclamante.

    Liminarmente, efectuó una negativa general y pormenorizada de todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio que no hubiese sido objeto de expreso reconocimiento en el responde.

    A continuación, hizo referencia al intercambio epistolar habido con la actora, afirmando que -con fecha 01.12.2010- recibió carta documento por parte de la actora intimándola al pago de la suma de pesos ciento ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve con setenta centavos ($ 183.399,70) en el marco de los servicios profesionales originados en el contrato de locación de servicios profesionales.

    Adujo que, en respuesta a dicha misiva, su parte remitió carta documento,

    mediante la cual rechazó adeudar las sumas reclamadas por la contraria y reclamó los Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23083712#223773764#20190916090518866

    Poder Judicial de la Nación daños y perjuicios por las erogaciones en las que tuvo que incurrir por la prestación ineficiente y ajena a lo acordado.

    Refirió que, el día 16.12.2010, recibió una nueva misiva en la que la reclamante adujo no haber recibido reclamo alguno de su parte. Apuntó que, como consecuencia de ello, con fecha 28.12.2010, envió una nueva carta documento a la contraria, comunicándole que obraban respaldos magnéticos de las notas y reclamos efectuados con motivo del funcionamiento defectuoso de los servicios otorgados por aquélla. Señaló, en ese marco, que contrató con la accionante la provisión de un servicio de software avalado por la firma “Microsoft Argentina S.A.” a los fines de optimizar la facturación y el control del stock, la generación de recibos, la de archivos y la canalización de otras vías de comercialización.

    Indicó que la finalidad de dicha contratación no era la de un mero servicio profesional sino la de un resultado puntual y concreto para que la empresa funcionase,

    mas la actora no cumplió con ese propósito, ni con el contrato celebrado.

    Adujo no haber recibido las facturas que la actora pretendía cobrar, como así tampoco los remitos con la conformidad por los trabajos realizados.

    Señaló que, en ese marco, los dichos de la contraria en cuanto a que emitió y remitió facturas para su cobro, no constituía derecho alguno, toda vez que eran documentos emitidos unilateralmente.

    Solicitó -en ese marco- el rechazo de la demanda con costas a cargo de la accionante.

    Dentro de ese contexto reconvino a su vez a la actora por los daños y perjuicios ocasionados en el marco de la prestación defectuosa de los servicios prestados, por la suma de pesos cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta seis pesos con veinticuatro centavos ($ 416.186,24) -o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en la causa-, con más sus respectivos intereses y costas.

    Manifestó que dicho reclamo encontraba su fundamento -por un lado- en el reintegro de sumas por hardware abonado que no cumplió la función acordada,

    provocando daños económicos a su parte por el importe de pesos doscientos quince mil seiscientos nueve con ochenta y cinco centavos ($ 215.609,85) y -por otro lado- en la devolución del monto abonado por facturas en concepto de trabajos indebidamente realizados y por prestaciones incumplidas por el importe de pesos doscientos mil quinientos setenta y seis con treinta y nueve centavos ($ 200.576,39).

    Reclamó, asimismo, las utilidades perdidas por la disminución en la facturación, estimándola en un 30 % en los meses de septiembre y octubre de 2010.

    Adujo que para mejorar y optimizar su organización, por sugerencia de la firma “Microsoft S.A.”, la firma “Artware S.R.L.” se contactó con su parte a fin de evaluar y realizar una tarea de relevamiento e instalación apropiada de hardware, como Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23083712#223773764#20190916090518866

    Poder Judicial de la Nación así también detallar trabajos a realizar (workshop), ello con la promesa de resolver todas las necesidades y producir un alto impacto de retorno de la inversión por mejoras en los procesos, sobre todo en RMA/RTV.

    Resaltó que tales prestaciones se instrumentaron a través de un contrato que fue suscripto y abonado por su parte. Añadió que, además, realizó la compra de importantes insumos de hardware que motivó la erogación de importantes sumas de dinero.

    A continuación, se refirió a las condiciones del contrato de locación de servicios profesionales que vinculó a las partes. Enfatizó, en tal sentido, que el sistema que se trataba de implementar adolecía de graves irregularidades que los expertos enviados por la actora no podían solucionar.

    Afirmó que la facturación se expedía con números alterados o salteados y que las fechas eran consignadas con anterioridad o posterioridad y con números de facturas anteriores. Indicó además que, con relación a los impuestos, la liquidación que debió resultar automática era mal liquidada y la liquidación de ingresos brutos era incorrecta, entre otras cuestiones. Expresó que los mencionados errores debían corregirse en forma manual, generando dispendio de personal y, en muchos casos, con la imposibilidad de devolver...

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