ARTUSO, MARTA AURELIA OFELIA c/ BARBA, PAOLA LORENA s/IMPUGNACION DE MATERNIDAD

Fecha31 Mayo 2021
Número de expedienteCIV 034000/2014

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

A.M. A. O. c/ B. P. L. s/ impugnación de maternidad

, Expte.

34.000/2014

En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2021, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.M.A.O.c.B.P.L. s/

impugnación de maternidad”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 141/142, en la que se rechazó la demanda iniciada por M.A.O.A. contra P.L.B., la actora presentó agravios a fs. 159/171, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 173/174. Luego se dio vista al Sr. Fiscal de Cámara,

quien presentó su dictamen a fs. 176. A fs. 182 se ordenó una medida para mejor proveer por esta S. y a pedido de la actora fue dejada sin efecto el 7/05/2021. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La parte actora se agravia del rechazo de la pretensión. Luego de transcribir copiosa jurisprudencia que poco se relaciona con el tema de debate, vuelve a reiterar los argumentos dados en su alegato. Agrega que en autos se ha renunciado a la verdad jurídica objetiva, que se ha desestimado como prueba de vital importancia el propio reconocimiento de su contraria respecto a la inexistencia del vínculo biológico entre el padre de la accionada y su progenitora. Indica que se ha dado sustento jurídico a los efectos generados por un delito de lesa humanidad como lo es la sustitución de identidad de un menor y además cuestiona que la a quo no hubiere tenido en consideración la orfandad probatoria en que incurriere la accionada.

III) Antecedentes Fecha de firma: 31/05/2021

Alta en sistema: 01/06/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

M.A.O.A. invocó que en el juicio sucesorio de su madre A.

M., que tengo a la vista, se presentó la aquí demandada, P.L.B. invocando su carácter de heredera en representación de su padre premuerto R.J.B..

Allí acompañó una partida de nacimiento de éste último en el cual consta la inscripción de su nacimiento el 10 de junio de 1960, como hijo de A.M.

y R. D .B. Agregó que su madre mantuvo una relación afectiva con el abuelo de la demandada R.D.B., quien ya tenía un hijo de corta edad.

Reconoció que su madre crió al padre de la emplazada con el cariño y dedicación que le podría haber brindado una verdadera madre, pero refiere que desgraciadamente dicho vínculo maternal no quedó en nada más que una verdadera apariencia, dado que no existía vínculo de sangre alguno. En consecuencia desconoció la partida de nacimiento acompañada en el sucesorio y solicitó su redargución de falsedad.

La demandada, en su contestación, indicó que su padre fue adoptado por la Sra. M., que la apariencia no fue tal porque su abuela regularizó la situación que se venía dando de hecho y junto a su abuelo (quien tampoco era padre biológico de R.J.B. iniciaron los trámites pertinentes para adoptarlo.

La Magistrada de grado rechazó la demanda con fundamento en que, a pesar de la amplitud probatoria que rige las acciones de filiación,

en el caso no se produjo ningún medio de prueba dirigido a acreditar el supuesto hecho en que la demandante soporta su pretensión, cuya carga pesaba sobre ella conforme lo dispuesto por el art. 377 del Código Procesal.

IV) Encuadre jurídico Entiendo que en virtud de la fecha de inicio de las presentes (3/06/2014) resulta de...

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