Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Diciembre de 2016, expediente CNT 009177/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.177/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50249 CAUSA Nro.9.177/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 45 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: se procede a votar en el siguiente orden: “A.M.S. Y OTROS C/TELECOM ARGENTINA S.A. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presentan los actores a iniciar demanda a fines de obtener las sumas a las que se consideran acreedores en tanto afirman que, en virtud de lo dispuesto en el CCT 567/03 E (art. 60 bis y 68) perciben parte del salario mediante sumas que fueron consignadas como “no remunerativas”.

    En tal sentido, sostienen que la demandada no abona sobre estos valores ni aguinaldos, ni las vacaciones, ni las horas extras, sufriendo así una reducción de su justa retribución.

    En consecuencia, vienen a pedir que sean declaradas nulos e inaplicables los artículos 60 bis y art. 68 del CCT 547/2003 E en cuanto disponen que los rubros “compensación por viáticos” y “compensación por tarifa telefónica” revisten el carácter de “no remunerativo” pretendiendo que se les asigne carácter remunerativo.

    Plantean la inconstitucionalidad de las normas que detallan, practican liquidación correspondiente a cada uno de los accionantes y piden, en definitiva, el progreso de la acción.

    A fs.58/71, se presenta Telecom S.A. a contestar la acción y, en primer lugar, opone excepción de litispendencia respecto del co- actor P., y luego defensa de prescripción.

    Niega los extremos de demanda y, en síntesis, sostiene el carácter no remunerativo de los rubros citados, haciendo referencia que los mismos fueron acordados en el marco de negociaciones colectivas que tuvieron como finalidad incrementar los beneficios y ventajas de los trabajadores comprendidos en las disposiciones de los CCT aplicables..

    Pide, en definitiva, el rechazo de la acción incoada.

    En la sentencia de primera instancia (fs.373/376 ) tras el análisis de los elementos de juicio arribados a la causa, la señora juez de grado resolvió admitir los reclamos de demanda.

    Hay recurso de la parte demandada ( fs. 377/384) y del perito contador (fs. 391).

  2. En primer lugar, se queja la demandada por el progreso de la acción en tanto se resolvió otorgarle carácter salarial a los rubros objeto de reclamo con fundamento en fallos del Alto Tribunal que, según sostiene, no resultan aplicables al caso.

    En tal sentido, sostiene que la Jueza “a quo” ha omitido efectuar el debido y detenido análisis de los artículos que declara inválidos y que tampoco consideró las defensas y argumentos que expusiera su parte en el responde.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20601954#166583885#20161220105209705 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.177/2013 Adelanto que, más allá del esfuerzo discursivo de la parte, el recurso intentado no tendrá favorable acogida en tanto el apelante no efectúa ningún cuestionamiento concreto que permita a este Tribunal modificar la resolución en crisis, en tanto insiste en que los beneficios cuestionados se establecieron en...

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