Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente Rc 121736

Presidente del tribunalKogan-Soria-Pettigiani-Genoud
Número de expedienteRc 121736
Normativa aplicadaCCI Art. 4037
Fecha20 Marzo 2019

"ARTURO CEPEDA S.A. AGROPECUARIA C/ FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ DAÑOS Y PERJ-RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)" La Plata, 20 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. El apoderado de las actoras en ambas causas acumuladas, deduce sendos recursos extraordinarios federales contra la sentencia única de esta Corte que rechazó los de inaplicabilidad de ley interpuestos, por insuficiente fundamentación (arts. 68, 279 y 289, CPCC; v. fs. 1250/1260, 1261/1271 y 1240/1245, respectivamente). En el caso, la Cámara interviniente -en fallo único y en lo que aquí interesa destacar- revocó el rechazo de las excepciones de prescripción liberatoria dispuesto en la sentencia anterior respecto de las causas acumuladas "Arturo Cepeda S.A. Agropecuaria contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios" y "Sucesores de C.B.S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios" (v. fs. 1156/1187 y 1457/1489, respectivamente) II. En las vías ahora intentadas -que se trataran conjuntamente por ser idéntico su contenido-, los impugnantes fundan la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional (v. fs. 1255, 1257, 1258 vta./1259 y 1266, 1268, 1269/1270). II.1. Sostienen que el fallo en crisis omitió el tratamiento de una cuestión que resulta esencial para la decisión del litigio y que hace a la caracterización del hecho dañoso como daño continuado, en tanto -asevera- la inundación del campo fue constante e ininterrumpida durante los años 1999 al 2002 (v. fs. 1252 vta., 1257 y 1268). II.2. Cuestionan, además, que este Tribunal se apartó de la doctrina de la Corte nacionalin re"Constructora Barcalá"...

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