Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Febrero de 2011, expediente 61.436/09

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación "ARTURITO SRL S/QUIEBRA C/MOURELLE FRANCISCO Y

OTROS S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 061436/09

Juzgado N° 15 - Secretaría Nº 30

Buenos Aires, 15 de febrero de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el síndico, la regulación de honorarios practicada en fs. 498 a la Dra. V., quien renunciara en fs. 494 al patrocinio letrado de la quiebra accionante en la presente acción de recomposición patrimonial.

    El memorial de fs. 518/20 hizo especial hincapié en el USO OFICIAL

    verificado apartamiento de las reglas vigentes en el ordenamiento concursal y la alteración de los topes remuneratorios allí mencionados. Básicamente recalcó que al no existir base patrimonial imponible ni condena en costas, fue inoportuna la fijación de los estipendios, máxime cuando parecería entreverse la intención de cobro en la persona del funcionario.

    De su lado, la beneficiaria contestó los agravios en fs.

    522/24 requiriendo la confirmación del temperamento adoptado en la anterior instancia.

  2. En primer término, debe partirse de la base que nos encontramos frente a un proceso ordinario vinculado con el trámite concursal (al pretenderse la declaración de responsabilidad de terceros -LCQ:173- y la ineficacia del acto de inscripción de la marca "Arturito" -118 inc. 1° ley cit.-).

    En tal marco y al amparo del argumento que sostiene la doctrina del fallo plenario dictado por este Tribunal in re:"Cirugía Norte" del 29.12.88, sólo corresponde fijar emolumentos al síndico por la representación del concurso cuando éste resulte vencedor en costas (arg. art. 1627 Cód.

    Civil). Es que si los gastos causídicos se imponen a la fallida, sólo podrían ser solventados con el fruto de la venta del activo, por lo que la respectiva estimación correspondería efectuarla exclusivamente al tiempo previsto por la LCQ: 265 (Conf. C.. Sala A, 11/3/08, "Prestaciones Médico Asistenciales SA s/quiebra s/ord. s/revocatoria concursal por la Sindicatura;

    íd. Sala B, 28/12/06, "P., A. s/quiebra s/inc. de ineficacia concursal"; íd. Sala D, 19/11/10, "Baubeau de S.C. s/quiebra c/BabeauC. de Secondigne y ot. s/ordinario").

    Consecuentemente con tal criterio, resultó anticipada la regulación de honorarios de fs. 498. Obsérvese que la postergación que se aquí

    se impone a las resultas de la condena en costas, resulta coherente con el sistema organizado por la ley concursal, en el cual priman los principios de concurrencia y proporcionalidad, a la vez que no tiene entidad para afectar...

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