Los arts. 10, 10 Bis y 10 ter de la Ley 24.240, textos según la reforma de la Ley 26.361

AutorNorma Juanes
Páginas385-429
LOS ARTS. 10, 10 BIS Y 10 TER DE LA LEY
24.240, TEXTOS SEGÚN LA REFORMA DE
Por Norma Juanes
Sumario: I. Las normas comprometidas. II. El art. 10.
Información y publicidad. 1) Incidencia en la forma-
ción del consentimiento. 2) La repercusión de la modi-
ficación atinente a las operaciones inmobiliarias. a) Pro-
tección de la vivienda. b) Profesionalidad del provee-
dor. III. El contenido del documento de venta. 1) Re-
caudos formales. 2) Nuevas exigencias sustanciales.
IV. El art. 10 bis. Medios para efectivizar la tutela del
crédito del consumidor. 1) El texto legal. 2) Naturale-
za de la responsabilidad. 3) Las opciones que acuerda
la norma. a) El cumplimiento in natura. b) El cumpli-
miento por equivalente. 4) Extinción del vínculo por
ejercicio de la facultad resolutoria. 5) El resarcimiento
de daños causados por el incumplimiento. V. El art. 10
ter. Facultad de rescisión unilateral por el consumi-
dor. VI. Bibliografía.
I. LAS NORMAS COMPROMETIDAS
El tema reviste sumo interés en cuanto entrelaza cues-
tiones vinculadas con distintas dimensiones de la relación
de consumo: por un lado, el deber de información a cargo del
proveedor, la integridad y validez del consentimiento entre
partes desiguales, la prueba del vínculo que origina el acuer-
do (art. 10, LDC) y por otro, los recursos que la ley pone en
manos del consumidor o usuario para exigir el cumplimien-
to cabal de las obligaciones que asume el proveedor (art. 10
bis, LDC). La tutela que instrumentan esas normas ha sido
completada con la incorporación de un nuevo texto normati-
vo por disposición de la ley 26.361, que faculta al usuario,
aún si se trata de servicio público domiciliario, a rescindir el
vínculo en cualquier momento por la misma vía por la que
fuera concertado, “telefónico, electrónico o similar”, facili-
tando así la desvinculación cuando aquél lo estime conve-
niente, sin estar condicionado al cumplimiento de formali-
dades o requisitos que traben o dificulten su voluntad
rescisoria (art. 10 ter, LDC).
En el marco del vínculo que genera una relación de con-
sumo, el consumidor o usuario aparece como la parte más
vulnerable frente a la profesionalidad que es propia del pro-
veedor. La estrategia de la ley es proporcionar al consumi-
dor, los recursos jurídicos adecuados que no sólo neutrali-
cen su situación de vulnerabilidad, sino que le permitan
disponer de acciones eficaces y ágiles para dar satisfacción a
su interés, desde que recibe un primer estímulo publicitario
o es destinatario de una oferta, hasta que se consolida su
posición jurídica como consumidor o usuario de bienes y ser-
vicios.
A la luz del texto de las normas consideradas, advertimos
que su aplicación opera en todas las instancias: en la etapa
pre-negocial, imponiendo al proveedor la obligación de sumi-
nistrar al consumidor un documento, cuyo contenido es rigu-
roso, que acredita que le ha prestado la información pertinen-
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te y relevante para cerrar esa relación de consumo (art. 10);
en la etapa de cumplimiento o ejecución, facilitando al consu-
midor o usuario los instrumentos idóneos para resguardar su
crédito de confianza en el vínculo, habilitándolo para ejerci-
tar las acciones legales pertinentes en caso de frustración de
sus legítimas expectativas en orden al acabado cumplimiento
de lo prometido (art. 10 bis), y en la etapa post-negocial, posi-
bilitando que el consumidor o usuario pueda liberarse de la
relación de consumo, sin quedar atrapado en una red de for-
malismos y recaudos burocráticos que no existieron al tiem-
po de la celebración del acuerdo, frecuentemente concerta-
do a través de un breve contacto digital (art. 10 ter).
No es inusual que se presenten situaciones de conflicto,
generadas por la inobservancia de los principios que susten-
tan el régimen legal o directamente por violación de las nor-
mas que regulan las obligaciones a cargo del proveedor, u ori-
ginadas en el desconocimiento de las correlativas facultades
del consumidor. Entre las cuestiones que pueden plantear
los arts. 10, 10 bis y10 ter podemos identificar las siguientes:
a) Anormalidades en la formación del consentimiento.
b) Problemática relativa a la inclusión de los inmuebles.
c) Condicionamientos para la eficacia de los recursos
tuitivos de los derechos del consumidor.
II. EL ART. 10: INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
El art. 10 contiene una serie de precisiones que el pro-
veedor debe consignar en el instrumento que expida acredi-
tando la operación realizada, y proporcionando al consumi-
dor una serie de datos que el legislador ha considerado
relevantes para resguardar los fines tuitivos que inspiran
este sistema, y que aseguran la lealtad del profesional en la
conclusión del negocio. Aunque el precepto ha experimenta-
do modificaciones y agregados con la ley 26.361, en congruen-
cia con la orientación que inspira esta última reforma, se ha
mantenido básicamente el texto original:

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