Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Noviembre de 2019, expediente CNT 040824/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 40824/2015/CA (49624)
JUZGADO Nº 26 SALA X AUTOS: “ARTO, AIME ROCIO C/ DEVITTA, M.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 04/11/19 El D.L.J.A., dijo:
-
Contra la sentencia de fs. 248/250 y vta, interponen sus recursos de apelación la parte actora, que luce a fs. 251/254vta,con réplica de la contraria a fs. 273/276, y la codemandada Third Time S.A, conforme el memorial de fs.257/262. Asimismo, la representación letrada de la actora (fs.254/255) y la perito contadora (fs.264) apelan los honorarios que le fueran regulados en la instancia anterior, por considerarlos exiguos, mientras la actora y la codemandada lo hacen por altos ( fs. 253 y 261, último párrafo).
Por una cuestión de mérito daré tratamiento a los agravios vertidos por la accionada.
-
Se agravia la demandada por la valoración que hiciera el sentenciante anterior de la prueba, en tanto lo llevó a concluir que la reclamante cumplió una jornada completa y no una jornada laboral reducida, en base a la cual determinó justificado el despido indirecto del caso y admitió las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT. Refiere además que la actora se encontró siempre correctamente registrada, por lo que no habría presupuesto de hecho sobre el que se Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27160970#248777200#20191104120002508 asiente la pretensión por diferencias salariales. Asimismo, se queja por la condena al pago del agravamiento indemnizatorio previsto por el art. 80 LCT, siendo que la actora se rehusó injustificadamente al retiro de los certificados de trabajo, los que además fueron acompañados al contestar demanda.
En primer lugar, respecto a la jornada efectivamente por la actora, la recurrente no logra desvirtuar el argumento brindado por el juzgador, quien observó que la accionada invocó en su responde que la actora cumplía horarios rotativos, sin preciar la carga de tiempo de tales turnos, lo que debilita su posición en el litigio, máxime si no puso a disposición de la perito contadora los registros de control pertinentes, siendo éste un elemento complementario de apreciación ( ver fs. 249).
Por otra parte, del instrumento que luce a fs. 26, consistente en una cesión del contrato de trabajo de la actora por parte de Dayspring S.R.L. a Third Time S.A., enmarcado en el art. 229 LCT, no surge específicamente el horario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba