Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente L 74706

PresidenteNegri-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 19 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,S.,de L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.706, “A., R.A. contra Empresa de Transportes M.G.S. Indemnización por estabilidad de garantía sindical”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, con costas al actor.

Este dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal interviniente desestimó la demanda incoada por R.A.A. contra Empresa de Transportes M.G.S., mediante la cual reclamó el resarcimiento por estabilidad gremial contemplado en el art. 52 de la ley 23.551.

    Estimó para ello que el despido del actor fue anterior a su nominación como candidato a delegado del personal de la encartada, por lo cual no se encontraba amparado por la tutela sindical contemplada en los arts. 47 a 52 de la referida norma.

  2. El recurrente denuncia violación de los arts. 47, 48, 49 y 52 de la ley 23.551; de su decreto reglamentario 467/1988; 19 de la ley 10.149; 34 a 38 del decreto 6409/1984; 44 y 47 de la ley 11.653 y doctrina legal que cita.

  3. Ha decidido esta Corte que determinar si en el caso la accionada despidió al trabajador antes de recibir la comunicación remitida por la entidad sindical mediante la cual se notificaba su designación como delegado gremial, es cuestión de hecho; y como tal, se encuentra detraída del ámbito de esta sede extraordinaria salvo absurdo, que aparte de que debe idóneamente invocarse -lo cual no ocurre en la especie- tiene que ser objeto de acabada demostración, que tampoco se cumplimenta en la queja (conf. causas L. 41.661, sent. del 12-IV-1989; L. 43.795, sent. del 20-II-1990; L. 47.665, sent. del 10-XII-1991).

    El recurrente se limita a exponer un particular y personal punto de vista en orden a la apreciación de los hechos y pruebas de la causa, poniendo en evidencia su intención de disputarle al juzgador de mérito su facultad de...

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