Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente Rl 121498

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.N.M.C.R.A.V.Y.L.I.G. Y OTROS S/ DESPIDO.

La P., 19 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa destacar, condenó a R.A.V., L.I.G.S.H., R.A.V. y L.I.G. a abonarle a N.M.A. la suma que individualizó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral. Además, dispuso la entrega al trabajador de los certificados de trabajo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (v. fs. 114/133).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar-, valorando en conciencia la prueba aportada, tuvo por acreditado que la actora desempeñó sus tareas en media jornada de trabajo y no aquella otra más acotada invocada en el responde. Asimismo, consideró justificado el despido indirecto dispuesto por la actora.

  2. Frente a lo así resuelto, la accionado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 151/156), el que fue concedido a fs. 157.

    En sustancia, con apoyo en las normas y doctrina que considera infringidas, aquella impugnación se dirige a cuestionar la extensión de la jornada de labor y, en consecuencia, su efecto en la remuneración de la trabajadora. En este sentido alega absurdo y transgresión del principio de congruencia.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo preliminar cabe señalar que, en elsub examine, el valor de lo cuestionado por conducto del remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley a la fecha de su interposición -representado por la diferencia existente entre el importe reclamado en la demanda y aquél por el cual prosperó- no supera el mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento atacado, lo que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo puesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR