Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Diciembre de 2015, expediente COM 028408/2000

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “ARTESANIA FORESTAL SAN ISIDRO S.A. contra WITTMANN DE MANOUKIAN ANA sobre ORDINARIO” (Expediente N° COM 28408/2000) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., R.F.B. y A.N.T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2871/2905?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1.- Se presentó a fs. 203/232, por intermedio de su apoderado, Artesanía Forestal San Isidro S.A. (antes denominada Supermercados Tanti S.A.) promoviendo acción social de responsabilidad contra la señora A.W. de M. por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad mientras se desempeñó como su administradora, con costas.

    Explicó que en el año 1991 la actora y el Sr. P. adquirieron la totalidad de las acciones de la sociedad actora -actuando por ellos como Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22107130#144836155#20151217110115322 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F mandataria sin representación Derymant S.A.- pero que ante las desavenencias entre ellos producidas aquel último finalmente enajenó su parte a Bravins S.A. Dijo que la demandada siempre quiso conducir individual y exclusivamente la actividad societaria. Se refirió a los demás conflictos internos verificados en la sociedad -a los que cabe remitir brevitatis causae-.

    Luego se refirió al convenio celebrado entre las partes mediante el que se reconoció la administración ejercida por la demandada desde 1991 a 1995 y aquella última se comprometió a practicar una rendición de cuentas por lo actuado en esos períodos. Asimismo debía convocarse a continuación nuevas asambleas para considerar los estados contables y memorias definitivos que se realizaran después de auditada dicha rendición de cuentas.

    Enfatizó que, de acuerdo con la cláusula 15, todo ello fue sin perjuicio de las eventuales acciones de daños y perjuicios derivados de la administración ejercida por la Sra. W..

    Indicó que como resultado de las asambleas unánimes celebradas, se designó una Comisión Fiscalizadora y se estableció que el directorio estaría presidido por la Sra. W. y compuesto también por P.A.P.P.. Además, la aquí demandada presentó su rendición de cuentas y el órgano de gobierno dispuso que fuera evaluada por los síndicos electos.

    Apuntó que la Sra. W. “no modificó en nada su dictatoriales Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22107130#144836155#20151217110115322 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F y arbitrarias actitudes” y la auditoría fue “sistemáticamente entorpecida” por dicha administradora. Se refirió al desorden contable existente, al ocultamiento de documentación, irregular manejo de los fondos, relaciones comerciales mantenidas con sociedades vinculadas y controladas por la propia W., pagos sin documentación respaldatoria, etc.

    Se refirió a los resultados de la auditoría. Aseguró que se había podido constatar que la administradora había beneficiado a la firma Pre Pack S.A. en perjuicio de Supermercados Tanti S.A. a través de la inclusión de irregulares registraciones contables y no se encontraron en la caja fuerte los supuestos dólares allí resguardados.

    Precisó que el 21/3/1996 se celebró una asamblea en la que la Sra.

    W. presentó su renuncia. Finalmente en la reunión de socios del 26/4/1996 se dispuso el inicio de una acción social de responsabilidad contra la mentada W. durante su administración de hecho entre el 29/5/1991 y el 2/5/1995 y como directora desde el 2/5/1995.

    Antes hizo mención a la realización de una denuncia penal en la jurisdicción de San Isidro: “F.F., M. y otros (en representación de Supermercados Tanti S.A.) s/ denuncia de Administración Fraudulenta” que se encuentra en trámite.

    Requirió la reparación integral de todos los daños sufridos por la Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22107130#144836155#20151217110115322 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F sociedad como consecuencia de la actividad desarrollada por la demandada así como la disminución del valor del fondo de comercio y las utilidades dejadas de percibir.

    Fundó en derecho la responsabilidad reputada (LS 59 y 274).

    Indicó el cumplimiento de la mediación previa. Ofreció prueba.

    2.- Se imprimió a las actuaciones el trámite de juicio ordinario (v.

    fs. 233).

    3.- Corrido el traslado de la demanda, a fs. 354/360 (v. también 378/388), se presentó A.W. de M. respondiéndola y solicitando su rechazo con costas.

    Negó genérica y específicamente los hechos y documentos incorporados por su contraria en los términos de fs. 378/379, a los que es dable remitir por razones de economía procesal.

    De seguido opuso excepción de prescripción como defensa de fondo. Sostuvo que resulta aplicable el plazo de dos años previsto en el CCiv.

    4037 para la responsabilidad extracontractual y citó doctrina en su apoyo y consideró que había transcurrido ese tiempo si se comenzaba su cómputo desde que fracasó el intento de notificación de mediación privada el 20/3/1999 -aunque destacó que desconoció toda documentación no emanada de su parte-.

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22107130#144836155#20151217110115322 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Sentado ello, respondió demanda y proporcionó su versión de los hechos. Adujo la falta de verosimilitud del relato que le endilga la realización de todas esas “tropelías” sin la menor oposición de nadie por el plazo de 6 años. Indicó que se trató de un conflicto de intereses con el Sr. C.P. suscitado a partir de que aquel no quiso abonar el precio comprometido en la compra de las acciones de la sociedad actora. Explicó que por ese motivo debió asumir unilateralmente la administración de la empresa y resistir a todas las maniobras de Preiti, a través de su controlada Bravins S.A., para desplazarla del directorio. Acusó al citado P. de realizar maniobras fraudulentas con su participación en la sociedad anónima entonces llamada Supermercados Tanti, que fueron denunciadas por su parte en un juicio por simulación y nulidad del acto jurídico.

    De otro lado consideró que el reclamo aquí formulado se asemejaba más a una acción de remoción del director. Arguyó que no han sido relacionadas las conductas reprochadas con la consecución de perjuicios a la sociedad.

    Luego se refirió a los estados contables correspondientes a los ejercicios de los años 1991 a 1995 y dijo que, después de su aprobación por asamblea unánime, resultó incompatible con la doctrina de los actos propios que la sociedad arguyera la imposibilidad de contar con parámetros Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22107130#144836155#20151217110115322 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F fehacientes para determinar los daños provocados durante su gestión y la necesidad de establecerlos mediante una auditoría. Afirmó que, en definitiva y como consecuencia de la intimación a tal fin cursada por el juzgado, la pretensora refirió solo a un faltante de u$s500.000 -aunque tampoco se aclararon debidamente las circunstancias y modalidad del arqueo-.

    Finalmente citó jurisprudencia que exige la configuración de un daño concreto más allá del incumplimiento del administrador.

    Ofreció prueba y se opuso a parte de la ofrecida por su contraria.

    4.- La actora respondió el traslado de la excepción articulada por su contraria y requirió su desestimación a fs. 367/368. Invocó la aplicabilidad en el caso del CCom. 848, 1.

    5.- A través de la resolución de fs. 372 el juez difirió el tratamiento de la prescripción acusada para la oportunidad del dictado del pronunciamiento final (Cpr. 346, párr. VII, contrario sensu).

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento dictado el día 24 de octubre de 2013, obrante a fs. 2871/2905, el Sr. Juez a quo admitió la demanda promovida por Artesanía Forestal San Isidro S.A. contra A.W. de M. y condenó a aquella última a que abone a la primera, dentro del plazo de 10 días desde que quede firme el pronunciamiento y bajo Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22107130#144836155#20151217110115322 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F apercibimiento de ejecución, la suma de pesos tres millones novecientos sesenta y cinco mil veintinueve con ochenta y un centavos ($3.965.029,81)

    con más los intereses que fijó. Impuso las costas a la vencida (Cpr. 68).

    Asimismo, cuantificó los honorarios profesionales.

    En primer término el magistrado indicó que aquí se había promovido una acción de responsabilidad contra la ex...

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