Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 012247/2015/4

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 40.

12.247/2015/4 ARTES GRAFICAS A.F.S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ VERIFICACIÓN DE CRÉDITO (PROMOVIDO POR MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO)

Buenos Aires, 6 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la incidentista contra la decisión dictada a fs. 49/54, que impuso a su cargo las costas del presente proceso.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 57/8, los cuales fueron contestados por la concursada a fs. 61/2 y la sindicatura a fs. 66.

  2. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27536145#163479519#20161005120338112 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, la acción fue iniciada el 16.07.15 (v. fs. 10 vta.), la resolución apelada fue dictada con fecha 10.08.2016 (v. fs. 49/54) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 19.08.16 (v. fs. 55). Paralelamente, la ley 26536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, siguiéndose de todo ello que este proceso fue promovido una vez entrada en vigencia la nueva ley, lo que torna aplicable al caso subexamine el régimen establecido por esta última normativa (arg. arts. 4 y 5, Código Civil y Comercial de la Nación), con la actualización efectuada por la acordada N° 16/14.

    Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR