Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita641/16
Número de CUIJ21 - 510517 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 337/342.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ARTEAGA, A.J. Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 521/06) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510517-7). Se decidió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, G., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Surge de las constancias de autos que los actores -agentes de la Policía de la Provincia de Santa Fe- interpusieron recurso contencioso administrativo contra ésta tendente a obtener, en el caso de A.J.A., la liquidación y pago de las sumas correspondientes al rubro "bonificación por título", como así también aquéllas que pudieran corresponder retroactivamente desde la fecha de ingreso a la repartición y siempre que dichos períodos no estuvieran prescriptos, solicitando a tales efectos medida cautelar. El resto de los actores sólo pretendía el reconocimiento y pago de las sumas que retroactivamente se les adeudaban en concepto de "bonificación por título" desde el ingreso a la Policía y siempre que dichos períodos no estuvieran prescriptos, habida cuenta ya los percibían debidamente. Todo con intereses y costas.

Por su parte, la Provincia demandada, no resistió la procedencia del adicional reclamado, afirmando que los actores ya lo percibían, expresando que sólo quedaba como materia a resolver, si correspondía el pago de los retroactivos solicitados. Para ello, sostuvo que era necesaria una actividad administrativa de verificación y análisis en cada caso para determinar los períodos sobre los que eventualmente hubiera reconocimiento atendiendo a la cuestión presupuestaria sujeta a los compromisos generales suscriptos y a la normativa aprobatoria de ellos.

La Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 declaró procedente el recurso interpuesto y condenó a la Provincia a pagar a los actores el adicional por título, estableciendo el período de retroactividad para el caso concreto de cada actor, desde dos años antes de la fecha del reclamo administrativo iniciado por cada uno (que surgía de las copias acompañadas en el escrito de demanda), y hasta que efectivamente se empezaron a percibir tales emolumentos (fs. 227/232v.).

  1. Contra dicho pronunciamiento interponen los actores recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso...

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