Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Diciembre de 2010, expediente 12.703

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010

Causa Nro. 12.703 -Sala II-

ABlossierts Arteaga, A.G. Cámara Nacional de Casación Penal s/ recurso de casación@

2010 - Año del B. REGISTRO Nro: 17.699

la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución obrante en copia a fs. 5 de la causa nΕ 12.703 del registro de esta Sala, caratulada: A.A., A.G. s/ recurso de casación@, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor R.O.P. y la Defensa Oficial por la doctora E.D..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

I-

Ε

1Ε) Que el Tribunal en lo Criminal Oral N° 5 de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió: A. presente el informe que antecede, y atento a ello, revóquese la suspensión de juicio a prueba concedida en la presente causa n° 3148".

Contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (en copia a fs. 178/185 de los principales), que denegado a fs. 20

vta., motivó el recurso de queja al que esta S. hizo lugar a fs. 50 y vta. -del 1

expediente formado con la queja-.

Ε

2Ε) El recurrente solicitó la nulidad de la decisión por la cual se revocó la suspensión del juicio a prueba concedida.

En primer término expuso que A. razones vinculadas al cambio de domicilio de mi asistido que fueron consideradas en el informe realizado por Secretaría a fs. 149 y, luego, para revocar la suspensión del juicio a prueba y declarar rebelde a mi asisitdo, ya fueron revisadas por el mimso tribunal@, que A. que las razones que habían motivado el cambio de domicilio y su ausencia resultaban >atendibles= (conf. Resolución del día 11 de mayo de 2010)@.

Sostuvo que pese a ese criterio, Ael Tribunal no modificó su temperamento respecto de la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba, ni dispuso la realización de la audiencia prevista en el art. 515 del C.P.P.N.@.

Señaló que A. declararlo rebelde, el Tribunal había citado al imputado para que aportara los comprobantes de pago de la reparación, bajo apercibimiento de celebrar la audiencia prevista en el art. 515 del C.P.P.N. (fs.

125)@; y que Atodas las diligencias realizadas a continuación, hasta la revocatoria del beneficio, estuvieron dirigidas a obtener un nuevo domicilio donde ubicarlo (fs. 137, 139, 141, 143, 146) y notificarlo de que debía presentarse bajo apercibimiento de realizar la mencionada audiencia@.

Dijo que Auna vez ubicado, debió por contrario imperio revocarse la resolución para celebrar la audiencia del art. 515, dándole al imputado la oportunidad de explicar las razones del supuesto incumplimiento@. Ello, por que en razón del texto del art. 515 del C.P.P.. A. imprescindible convocar al imputado a una audiencia para decidir sobre la revocación o subsistencia del beneficio, con la presencia del defensor@. Así, puesto que A. resguardo del derecho de defensa, el imputado debe contar con la posibilidad de explicar las razones por las cuales no habría dado cumplimiento a las reglas de conducta impuestas y dar a conocer el interés que mantiene en relación al compromiso, en 2

Causa Nro. 12

ABlossierts Giovani Cámara Nacional de Casación Penal s/ recurso de c 2010 - Año del B. su oportunidad, asumido@.

Señaló que la omisión de la audiencia prevista en la norma de cita,

A. a mi asistido de toda posibilidad de expedirse en relación al cumplimiento de las tareas comunitarias, al pago de la reparación y de la sujeción al Patronato de Liberados@. Poniendo de manifiesto que A.A. cuenta con documentación que acreditaría que con fecha 6 de abril de 2010 se presentó ante el Patronato de Liberados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cumplir con el compromiso asumido y, no habiéndose fijado la audiencia prevista en por el art. 515 del C.P.P.N. no ha tenido oportunidad de hacérselo saber a VV.EE.@.

En definitiva, afirmó que Aresulta sumamente prematuro y arbitrario que el Tribunal revoque el beneficio otorgado a mi asistido, sin haber fijado previamente la audiencia prevista por el art. 515 del C.P.P.N.@, privando así al imputado de ejercer su defensa.

°

  1. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N..

II-

Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 2° del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó la errónea aplicación de la ley procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible, en tanto si bien la resolución que ataca no es definitiva, causa un perjuicio de imposible reparación posterior.

III-

Que resulta pertinente repasar las constancias de la causa.

A fs. 112/113, el 25/03/2009, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5

resolvió suspender a prueba por el término de un año la presente causa...

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