Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 002310/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

2310/2022 “ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 1432803/21 - DISP 491/19) s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, marzo de 2022.- GL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 491/19, la Directora Nacional de Defensa del Consumidor impuso una multa de pesos ciento cincuenta mil ($150.000)

    a ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA, por infracción al artículo 4º

    de la ley 24.240, en virtud del incumplimiento al deber de informar acerca de la ley 24.788 en la publicidad aparecida en el diario “Clarín” el 20 de noviembre de 2016,

    que publicitó bebidas alcohólicas sin incluir las leyendas obligatorias “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años” (v. fs. 123/127 de las actuaciones administrativas, acompañadas en autos el 14/2/22). Remitió, en lo pertinente a lo dispuesto en los artículos 4º de la ley 24.240 y de la ley 24.788.

    Sostuvo que el descargo formulado por la sancionada carecía de entidad exculpatoria por cuanto no había negado su responsabilidad respecto de la publicación cuestionada y sólo había afirmado que no se trataba de un aviso publicitario sino una nota periodística; calificación que estimó desacertada.

    Remarcó que las infracciones como la constatada revestían carácter formal, por lo que no se requería la producción de resultado alguno.

    Finalmente, graduó la multa en consideración al perjuicio causado para el consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y demás circunstancias relevantes del caso, así como los antecedentes.

  2. ) Que, contra esa disposición, la actora interpuso y fundó

    recurso de apelación el 21/8/19 (v. fs. 154/167 del expte administrativo- parte 4), que fue concedida el 23/12/21 (cfr. disp. 890/21, obrante en el expediente administrativo-

    parte 5), y contestada por la demandada el 14/2/22.

  3. ) Que, en primer término, opone la inconstitucionalidad del artículo 60 de la ley 26.933 y pide la devolución del importe de la multa abonada como requisito de admisibilidad del recurso.

    En segundo lugar, insiste en que la publicación por la que fue sancionada constituye una nota periodística y no un aviso comercial o publicidad.

    Al respecto, manifiesta que no se encuentra configurado el supuesto previsto por el artículo 4º de la ley 24.240, toda vez que no es el sujeto pasivo de la obligación de informar prevista en el tipo, ya que no realiza ni siquiera de manera ocasional actividades de comercialización de bebidas alcohólicas, y la publicación en cuestión tampoco incentiva su consumo. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Plantea, a continuación, la incompetencia de la demandada para sancionar como lo hizo, toda vez que la ley 24.788 posee su propio régimen y autoridad de aplicación. Añade que se propició una extensión injustificada de los alcances del artículo 3º de la ley 24.240.

    Como consecuencia de lo anterior, también se agravia de que la DNCI la habría privado del juez natural para conocer y juzgar una presunta infracción cometida con relación a la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, que es la justicia correccional.

    A su vez, destaca que, a pesar de no ser sujeto obligado por la Ley 24.240, las frases exigidas “Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años.” sí se encuentran dentro de la nota periodística.

    Plantea la nulidad del acto apelado por vicio de incompetencia,

    afectación al debido proceso, falta de causa, motivación y fundamentación suficiente.

    Por último y en subsidio, cuestiona la graduación de la multa, que considera irrazonable e infundada teniendo en cuenta la ausencia de perjuicios concretos a los consumidores, y la falta de intencionalidad en la conducta.

  4. ) Que, el 16/2/22, se pronunció el señor F. General sobre la competencia de este Tribunal, la admisibilidad formal del recurso de apelación y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 60 de la ley 26.993.

  5. ) Que, el Tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de...

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