Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2017, expediente CAF 003542/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3542/2017 ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 114/115, la parte actora interpone reposición contra la providencia de fs. 103, mediante la cual se la intimó a que en el plazo de cinco días de notificado ingrese la suma determinada en concepto de tasa de justicia, con más la multa prevista en el artículo 11 de la ley 23.898 y un interés mensual a partir del vencimiento del plazo originariamente establecido para el pago del tributo.

    En sustancia, plantea que tanto el primer auto como el proveído que hizo efectiva la multa le fueron notificados a un domicilio electrónico que no fue el expresamente constituido en las actuaciones, motivo por el cual solicita se la tenga por notificada en ese acto, se sustituya la identificación electrónica judicial validada a fs. 102/vta. y se tenga por oblada la tasa de justicia con el comprobante que acompaña (v. fs. 113).

  2. ) Que asiste razón al presentante en cuanto a que el domicilio que se tuvo por constituido en el primer auto –y al que se cursaron las intimaciones para el pago de la tasa de justicia (fs. 102/vta.) y de la multa del art. 11 de la ley 23.898 (fs.

    103vta.)- difiere del que se constituyó en forma expresa en el escrito recursivo (v. fs.

    54), que recién se validó a fs. 116, con motivo de la presentación bajo...

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