Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 009804/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Nº 9.804/2015 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.

c/D.N.C.

  1. s/Lealtad Comercial - Ley 22.802 - Art. 22”; y CONSIDERANDO:

  2. Por disposición Nº 335/2014 el Director Nacional de Comercio Interior sancionó a la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. con una multa de $85.000 por omitir indicar en la publicación aparecida en la edición de marzo de 2012 (que a su entender era una publicidad) en la revista “Shop & Co.”, el país de origen de ciertas tablets y smartphones a los que se hacía referencia, contrariando lo dispuesto en el artículo 8º de la resolución S.C.D. y D.C. Nº 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802 (fs. 79/86).

  3. Disconforme con lo resuelto, la sancionada solicitó la revisión judicial del acto conforme lo prevé el artículo 22 de la ley 22.802 (ver fs. 91/95).

    Explicó que la publicación era una “nota periodística”, más no una “publicidad”, que no contenía una oferta realizada por una marca determinada y que la información que se refería y los productos que se mostraban fueron seleccionados por periodistas en razón de una temática a desarrollar (novedades tecnológicas), con criterio netamente periodístico y no comercial. Así las cosas, concluyó en este sentido, el erróneo encuadre determinaba la improcedencia del reproche formulado.

    Sin perjuicio de ello, indicó que la obligación de referir el país de origen del bien pesa sobre quien “publicite” y, en el caso, ella simplemente publicó

    una nota realizada por la periodista en tecnología C.B.; lo que también denotaba que no se encontraba configurada la conducta infraccional.

    Al punto, manifestó que la norma supuestamente infringida reglamentaba el contenido de las publicidades y tenía como sujeto activo a quienes publicitaran, obligándolos a especificar -entre otras circunstancias- el origen de los bienes o servicios involucrados.

    Destacó que no era proveedora de tablets, no desarrollaba dicha actividad, no participaba en su producción, montaje, construcción, transformación, importación, concesión de marcas y/o comercialización, ni las publicitaba, por lo que no comprendía el motivo por el cual la Administración la sancionó por no haber referido el país de origen de productos que no le pertenecían, no promocionaba, no publicitaba, ni tenía fines comerciales.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #24770212#155846391#20160701091835858 Por estos motivos, entendió que no se encontraba verificado el tipo descripto en la norma, puesto que las obligaciones allí previstas no solo no alcanzaban a las notas periodísticas, sino que tampoco recaían sobre ella (quien no publicitó ningún bien ni servicio); lo que conllevaba la revocación del castigo que le fuera aplicado.

    Denunció que la Administración tuvo la clara intención de castigarla por ser empresa integrante del Grupo Clarín.

    Por lo expuesto solicitó que se dejara sin efecto la resolución sancionatoria.

    Para el hipotético caso en que se desestimaran los agravios hasta aquí esbozados, requirió que se redujera la multa aplicada al mínimo legal en tanto el monto establecido resultaba exorbitante, persecutorio e irrazonable, habiendo la Dirección Nacional de Comercio Interior omitido justificar -como era exigible- tal graduación.

  4. El Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se presentó, contestó los agravios formulados por la encartada, solicitando el rechazo del recurso intentado y, consecuentemente, la confirmación del acto (fs.

    130/133).

    A fs. 135/136 luce agregado el dictamen del fiscal general de Cámara y a fs. 137 se dispuso que la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta.

  5. Con la intención de brindar autosuficiencia al pronunciamiento, se estima atinado efectuar una breve indicación de los sucesos que motivaron la presente controversia.

    Al punto, resáltese que el Sector de Publicidad y Concursos de la Dirección de Lealtad Comercial relevó de oficio una publicación aparecida en la edición del mes de marzo de 2012 de la revista “Shop & Co.” (fs. 1/2).

    A pedido de la autoridad de aplicación, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. -responsable de la revista en cuestión- informó que nadie contrató la “publicación” en cuestión ya que, en realidad, se trataba de una nota periodística que fue redactada por la propia “Shop & Co.” (fs. 6).

    Acto seguido, tras observar que en la “publicidad-presentación”

    (sic) fiscalizada fueron consignadas, entre otras, las frases: “Proton Draw $1.599”, “Playbook (32 G.B.) $3.549”, “T. $3.299” haciendo referencia a bienes cuyas Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #24770212#155846391#20160701091835858 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Nº 9.804/2015 imágenes se encontraban debajo de esos enunciados, sin indicar su país de origen, la Administración levantó cargos contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. por haber publicitado voluntariamente el precio de bienes sin indicar su país de origen, en presunta trasgresión a lo dispuesto en el el artículo 8º de la resolución S.C.D. y D.C. Nº 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802 (fs. 12/13).

    La sumariada se presentó a fs. 16/18 y ejerció su derecho de defensa.

    Las actuaciones administrativas culminaron con el dictado de la disposición N° 335/2014, por medio de la cual el Director Nacional de Comercio Interior tuvo por acreditada la trasgresión imputada, aplicándole -en consecuencia- a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. una multa de $85.000 (ver fs. 79/86).

    Para así decidir, tras referir el bien jurídicamente tutelado por la ley 22.802 y el alcance de la resolución S.C.D. y D.C. Nº 7/2002, el funcionario decisor indicó que la encartada publicó voluntariamente el precio de productos (tablets y smartphones) sin indicar su país de origen, lo que evidenciaba la clara oposición a lo normativamente previsto al efecto.

    En lo concerniente a la calificación de la publicación fiscalizada, entendió que no podía ser acogida la tesitura según la cual debía ser catalogada como una nota periodística, puesto que el encabezado de la tapa de la revista mencionaba específicamente las expresiones “Shop & Co.” y “La revista para comprar y ahorrar”, mensaje que evidenciaba sin duda alguna que tendía a estimular a los consumidores a la adquisición del magazín con el único fin de consumir los productos allí publicitados.

    En este sentido, el Director Nacional de Comercio Interior explicó

    que:

    -la relación entre los comercios involucrados en la publicación objetada (“Frávega”, “Personal”, “Claro”, “J.”, etcétera) y quién publicó el aviso cuestionado, era irrelevante frente a los consumidores, por cuanto los lectores interesados podían advertir en el “recorte” la existencia de productos de su interés a precios convenientes y la referencia del comercio al que podían acudir para adquirirlos; por manera que su voluntad jurídica debía necesariamente ser respetada, lo que justamente se trataba de pregonar por medio de la normativa bajo examen, que tiende a informar acabadamente, entre otras cosas, el país de origen de los productos; -si la sección “Tecno - Regreso a toda velocidad” meramente informaba a los lectores respecto de la existencia de determinada tecnología en el Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 #24770212#155846391#20160701091835858 mercado, no se entendía las razones por las que se publicó voluntariamente varios productos en particular con su precio, señalando un comercio en específico donde podían ser adquiridos; -el interés de la imputada iba más allá de...

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