Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2016, expediente CAF 047639/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 47.639/2015 “ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/

DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”.

Buenos Aires, 7 de abril9 de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición nº 102, del 13 de julio de 2015, dictada en el marco de las actuaciones administrativas nº

    S01: 0198609/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 57/64), el Director Nacional de Comercio Interior (DNCI) aplicó a la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. la sanción de multa de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), por haber incurrido en infracción al artículo 2º de la resolución nº 789/98 de la ex secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.I.C. y M), reglamentaria de la ley 22.802 (lealtad comercial).

  2. Que para así resolver, la autoridad de aplicación sostuvo que:

    1. La resolución nº 789/98, en el artículo 1º, establece que “Quienes publiciten bienes y/o servicios por cualquier medio, deberán hacer constar la información exigida por las normas legales vigentes respetando las condiciones y modalidades establecidas por la presente Resolución”.

      En el artículo 2º, la mencionada resolución establece que “Toda publicidad de bienes y/o servicios difundida a través de medios gráficos, deberá indicar la información alcanzada por el artículo anterior con caracteres tipográficos no inferiores a DOS MILIMETROS (2 mm) de altura o, si, ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el DOS POR CIENTO (2%) de la altura de la pieza publicitaria. La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la mención del bien o servicio y tipo de letra fácilmente legible”.

      Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27390654#149546675#20160408111352868 2. El sector de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial informó que, como resultado de las mediciones efectuadas al texto de la publicidad encargada y abonada por la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., aparecida en el diario Clarín de fecha 29 de mayo de 2012 (fs. 2), se constató que las frases con información de carácter obligatorio —de conformidad con los artículos 7º de la ley 24.240 y 7º del anexo I, del decreto nº

      1798/94, reglamentario de la ley citada—, que señalan lo siguiente:

      Queremos festejar nuestro cumple número 2 con vos. C. cuál fue la mejor forma de festejar tu cumpleaños. Promoción válida únicamente para personas mayores de 18 años...Desde el 22-05-2012 al 04-06-2012. Ambos días incluidos...

      , contienen letras mayúsculas que miden 1,6 mm y las letras minúsculas, 1,3 mm, que claramente se contrapone con lo establecido por el artículo 2º de la resolución nº

      789/98.

    2. La infracción se encuentra debidamente acreditada con el aviso obrante a fs. 2 y los argumentos ofrecidos por la firma son insuficientes para desvirtuar dicha comprobación (dice, sin acreditar, que todas las letras capitales miden 2 mm de altura).

    3. La conducta que se reprocha a la empresa no es la ausencia de información obligatoria ni el tamaño de las letras capitales, sino el tamaño de la letra del texto ubicado a pie de página, donde se consigna información de carácter obligatorio en caracteres tipográficos inferiores a los reglamentarios (2 mm de altura), que dificulta su lectura pudiendo inducir a error, engaño o confusión al consumidor.

  3. Que la firma apela la resolución y, previamente, solicita la aplicación de la ley 22.802, sin las modificaciones introducidas por la ley 26.993; en consecuencia, pide que se le reintegre la suma de la multa abonada bajo protesto (fs.

    67/76).

    Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G...

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